Entidades del régimen tributario especial sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación 


¿Las entidades del régimen tributario especial están sujetas al cálculo de la” tasa mínima de tributación del art. 240 del ET”?

El video describe las entidades del régimen tributario especial y su relación con el cálculo de la tasa mínima de tributación, destacando la importancia de mantenerse actualizado en el mundo contable.

Aspectos destacados

  • Se detalla el cálculo de la tasa mínima de tributación para entidades especiales en el artículo 240 del ET, en su parágrafo 6.
  • La tasa mínima de tributación será para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata en el artículo 240 del ET y el artículo 240-1 del ET, salvo las personas Jurídicas extranjeras sin  residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada.
  • Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 358 del ET).

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Régimen tributario especial y otros temas de actualidad” realizado el 21 de marzo de 2024.

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ABC del régimen tributario especial –RTE–

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