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Entidades del régimen tributario especial sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación 


Actualizado: 11 abril, 2024 (hace 8 meses)

¿Las entidades del régimen tributario especial están sujetas al cálculo de la” tasa mínima de tributación del art. 240 del ET”?

El video describe las entidades del régimen tributario especial y su relación con el cálculo de la tasa mínima de tributación, destacando la importancia de mantenerse actualizado en el mundo contable.

Aspectos destacados

  • Se detalla el cálculo de la tasa mínima de tributación para entidades especiales en el artículo 240 del ET, en su parágrafo 6.
  • La tasa mínima de tributación será para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata en el artículo 240 del ET y el artículo 240-1 del ET, salvo las personas Jurídicas extranjeras sin  residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada.
  • Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 358 del ET).

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Régimen tributario especial y otros temas de actualidad” realizado el 21 de marzo de 2024.

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ABC del régimen tributario especial –RTE–

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