Pagos laborales que no se deben someter a retención en la fuente mediante procedimientos 1 y 2
Actualizado: 5 julio, 2024 (hace 5 meses)
¿Cuáles pagos laborales no se deben someter a retención en la fuente ni con el procedimiento 1 ni con el procedimiento 2 de retención en la fuente?
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En este texto se detalla cuáles pagos laborales no deben ser sometidos a retención en la fuente mediante los procedimientos uno y dos.
Aspectos destacados
Algunos pagos laborales, como las cesantías, intereses sobre cesantías y la prima mínima legal, no deben ser sujetos a retención en la fuente.
Los valores mencionados no se incluyen en los ingresos brutos del periodo, según normas como el artículo 386 del estatuto tributario.
El procedimiento uno y dos de retención en la fuente requieren diferentes cálculos, considerando los pagos de los 12 meses anteriores.
Es importante tener en cuenta que los valores no sujetos a retención constituyen ingreso fiscal para el empleado al final del año.
Se recomienda revisar detenidamente los artículos 385 y 386 del estatuto tributario, así como el decreto único tributario 1625 del 2016.
La información necesaria se puede encontrar en el normograma de la DIAN, facilitando la búsqueda y comprensión de las normas fiscales.
Se aconseja no incluir las cesantías y los intereses sobre cesantías en la retención en la fuente, ya que son considerados renta exenta al final del año.
Los empleadores deben estar al tanto de las reglas para evitar errores en la retención de pagos laborales.
La correcta aplicación de los procedimientos de retención en la fuente es crucial para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Mantente informado y actualizado sobre las normativas fiscales para evitar problemas legales en el pago de salarios y retenciones
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Procedimiento 2 de retención en la fuente sobre rentas de trabajo″.