El 12 de julio del 2024 la Dian publicó la Resolución 000109, mediante la cual se amplió el plazo para que los organismos de acción comunal suministren la información inicial en el registro único de beneficiarios finales.
A partir de la Resolución 000164 del 27 de diciembre del 2021, la Dian estableció los términos y condiciones bajo los cuales se aplicaría en Colombia el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Con este documento, que hace parte del registro único tributario, la administración espera tener un mayor control sobre las actividades ilícitas como el lavado de activos, mediante la vigilancia de las operaciones y transacciones de distintos tipos de entidades. Esto, exigiendo la identificación de la persona natural que posee, se beneficia o controla a otra persona natural o a una entidad o estructura jurídica.
Bajo este contexto, mediante la Resolución 000108 del 14 de julio del 2023, se estableció un plazo para que los organismos de acción comunal suministren la información pertinente en el RUB, siendo este el 31 de julio del 2024.
Pese a que en esta resolución se había establecido una fecha límite, lo cierto es que el Ministerio del Interior y la Dian atendieron múltiples consultas, en las que se evidenció una dificultad en el uso de herramientas tecnológicas que imposibilitaban a los organismos de acción comunal para cumplir con esta obligación.
Es por lo anterior que, mediante la Resolución 000109 de julio del 2024, se decidió ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2025, permitiendo así que las entidades tengan más tiempo para proporcionar la información requerida en los sistemas informáticos de los que dispone la Dian para tal fin.
Finalmente, en la resolución se afirma que aquellos organismos de acción comunal que se constituyan a partir del 1 de diciembre de 2024 contarán con un término de 2 meses para suministrar la información en el RUB, teniendo en cuenta que los dos meses se deberán contar a partir de la inscripción del organismo en el registro único tributario.
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