El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el Concepto 363 del 16 de julio del 2016, recordó asuntos relacionados con el derecho de inspección que nace del artículo 48 de la Ley 222 de 1995. Al respecto, cabe recordar que este es un derecho que tienen todos los socios de inspeccionar los libros y papeles de la sociedad, siempre que no se trate de secretos industriales o de información que de conocerse pueda causar algún detrimento al ente social.
La entidad indicó que el hecho de impedir el ejercicio de ese derecho por parte de los administradores o del revisor hará que estos incurran en una causal de remoción y, por ende, el órgano competente deberá hacerla efectiva.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública finalizó su pronunciamiento al señalar que los libros de actas del máximo órgano social y de la junta directiva, los de registro de socios o accionistas, los de contabilidad y además la correspondencia sobre los negocios, comprobantes y soportes de contabilidad, e inclusive los estados financieros, son objeto de inspección.
Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 363 del 19 de julio del 2016 proferido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.