El CTCP se refirió al tratamiento contable que le debe dar tanto el comodante como el comodatario a la transmisión de un activo a título gratuito, haciendo énfasis en las particularidades del contrato a tener en cuenta y en la normativa a seguir en cada caso.
De conformidad con el Código Civil, el contrato de comodato es aquel mediante el cual, de manera gratuita, una parte le entrega a la otra una especie mueble o raíz, bajo la obligación para quien recibe de restituirla después de terminar su uso.
Esta entrega, a la luz de la interpretación del CTCP, en su Concepto 1-2024-013997 de 2024, implica la transmisión de un activo, puesto que se delega el control de un recurso en la entidad que recibe y, por tanto, genera impactos contables para ambas partes del contrato.
Por un lado, de conformidad con el concepto 2017-0837 del CTCP, el comodante, es decir, quien entrega el activo, está obligado a dar de baja ese bien de los libros, aun pese a no recibir ninguna contraprestación.
En el caso del comodatario, este debe reconocer contablemente que tiene el activo y puede hacerlo de dos maneras que dependen de las condiciones contractuales, como activo que afecta el patrimonio o como un ingreso diferido.
En el primer caso, si en el contrato de comodato hay condiciones que deban cumplirse, una destinación específica o relación directa con la operación de la entidad, entonces deberá reconocerlo como activo que afecta el patrimonio.
Si, por otro lado, hay obligaciones de desempeño sobre el activo cedido, entonces deberá reconocer el activo como un ingreso diferido.
Ahora bien, además de estas precisiones que ya se habían realizado en el 2017, el CTCP agregó que a quien se le entrega el activo, para reconocerlo, deberá tener en las condiciones de entrega del bien, los derechos que se conservan y los costos en los que incurre.
Si posterior a este análisis la empresa considera que este activo debe reconocerse como propiedades, planta y equipo, entonces le dará el manejo contable establecido de conformidad con su naturaleza. Si se trata de una entidad del grupo 1, aplicará lo dispuesto en el párrafo 56 de la NIC 16, si es una empresa del grupo 2, entonces reconocerá el activo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 17.21 de la Sección 17.
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