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  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

Certificado de socios y accionistas AG 2024 e identificación del tipo de sociedad que lo expide


certificado de socios 2024

El certificado de socios y accionistas por el AG 2024 debe contener las características especiales de la sociedad que lo expide.

El valor intrínseco de las acciones o cuotas a diciembre 31 de 2024 se tomará en cuenta, para efectos de calcular el impuesto al patrimonio de personas naturales por el año 2025.

Las sociedades comerciales deben entregar a sus socios o accionistas el Certificado de participación accionaria a diciembre de 2024 (certificado de socios y accionistas), en el cual les informarán de:

  • La cantidad de acciones o cuotas poseídas a diciembre 31.
  • El valor intrínseco contable a diciembre 31.
  • El valor de los dividendos o participaciones distribuidas durante el 2024.
  • Los saldos a diciembre 31 de 2024 que el socio adeuda a la sociedad o los saldos que dicha fecha la sociedad le adeuda al socio.

El certificado de socios y accionistas deben entregarlo dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que el socio o accionista lo solicite (ver el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).

Características de la sociedad en el certificado de socios y accionistas

Al igual que lo sucedido con el certificado de socios y accionistas expedido por los años gravables 2019 a 2023, de nuevo se hace muy necesario que la sociedad que expida el certificado de socios por el año gravable 2024 indique dentro del mismo cuál de las siguientes 4 posibles características es la que le aplicó a dicha sociedad durante el 2024, pues solo de esa forma el socio o accionista sabrá de qué forma tributarán por el año gravable 2024 los dividendos o participaciones que le haya entregado dicha sociedad:

  1. Sociedad nacional del régimen ordinario que sí lleva a cabo las megainversiones del artículo 235-3 del ET (reglamentado con el Decreto 1157 de agosto 21 de 2020). Los socios o accionistas de estas sociedades no deben tributar sobre los dividendos que reciban como no gravados (sin importar el año al que pertenezca el dividendo o participación). Además, sobre la parte que reciban como dividendos gravados, y solo si el socio o accionista pertenecía al régimen ordinario,  tributarán con una tarifa única del 27 % (ver el Decreto 1103 de julio 4 de 2023). Pero si el socio está en el régimen simple,  tales dividendos tributarán con la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
  2. Sociedad nacional del régimen ordinario que no lleva a cabo las megainversiones del artículo 235-3 del ET y que no está acogida al régimen de sociedades CHC de los artículos 894 a 898 del ET(reglamentado con el Decreto 598 de abril 26 de 2020). Los socios o accionistas de estas sociedades tributarán tanto sobre el dividendo gravado como sobre el no gravado (todo dependiendo de si el dividendo entregado pertenecía a los años 2016 y anteriores o si pertenecía a los años 2017 y siguientes). Si el socio o accionista pertenece al régimen ordinario, en tal caso aplicarán las instrucciones de los artículos 242 a 246-1 del ET y el Decreto 1103 de julio 4 de 2023, las cuales varían dependiendo de si el socio o accionista es residente o no residente. Pero si el socio está en el régimen simple, entonces tales dividendos tributarán con la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
  3. Sociedad nacional del régimen ordinario que no lleva a cabo las megainversiones del artículo 235-3 del ET pero que sí está acogida al régimen de sociedades CHC de los artículos 894 a 898 del ET (reglamentado con el Decreto 598 de abril 26 de 2020). Los socios o accionistas de estas sociedades que sean no residentes no tendrán que tributar ningún valor sobre los dividendos o participaciones que les hayan entregado, pues los mismos se tomarán como ingreso que no es de fuente nacional (ver el artículo 25 del ET). Cuando el socio o accionista sea residente, tributará sobre los dividendos gravados o no gravados (todo dependiendo de si el dividendo entregado pertenecía a los años 2016 y anteriores o si pertenecía a los años 2017 y siguientes) y aplicando las instrucciones de los artículos 242 a 246-1 del ET y el Decreto 1103 de julio de 2023. Pero si el socio o accionista está en el régimen simple, entonces tales dividendos tributarán con la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
  4. Sociedad nacional del régimen simple (ver el artículo 911 del ET y el artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020). La sociedad que repartió el dividendo no les practicó retención a sus socios o accionistas y por tanto dicho socio, cuando se cumplan las condiciones del artículo 911 del ET, debió practicarse la respectiva autorretención tanto sobre el dividendo gravado como sobre el dividendo no gravado (todo dependiendo de si el dividendo entregado pertenecía a los años 2016 y anteriores o si pertenecía a los años 2017 y siguientes). Si el socio o accionista pertenece al régimen ordinario, en tal caso aplicarán las instrucciones de los artículos 242 a 246-1 del ET y el Decreto 1103 de julio de 2023, las cuales varían dependiendo de si el socio o accionista es residente o no residente. Pero si el socio está en el régimen simple, entonces tales dividendos tributarán con la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
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Ten en cuenta…

Para conocer cómo era la tributación sobre dividendos o participaciones de los socios o accionistas durante el año gravable 2022 (antes de la Ley 2277 de 2022), y cómo es dicha tributación durante los años gravables 2023 y siguientes (después de la Ley 2277 de diciembre de 2022), es fundamental analizar el certificado de socios emitido por la sociedad que distribuye los dividendos o participaciones. Esto, junto con el estudio de los artículos 242 a 246-1 del ET y el Decreto 1103 de julio de 2023, permitirá determinar el impacto tributario dependiendo del tipo de sociedad emisora y del tipo de socio receptor (ya sea residente, no residente, del régimen ordinario o del simple).

Todo lo anterior se analiza de forma práctica en nuestra herramienta en Excel Tributación sobre dividendos y cálculo de su retención luego de la Ley 2277 de 2022.

El valor intrínseco a diciembre 31 y el nuevo impuesto al patrimonio creado con la Ley 2277 de diciembre de 2022

En relación con este tema, como ya lo explicamos en un editorial anterior, es importante destacar que los artículos 36 a 41 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 agregaron los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3 y 297-3 al ET, e igualmente modificaron los artículos 298-2 y 298-8 del mismo ET, creando de esa forma un nuevo impuesto al patrimonio de carácter permanente (para lo cual en el RUT se asigna el código de responsabilidad “03”) el cual se empezó a aplicar a los patrimonios líquidos poseídos en enero 1 de cada año (comenzando con enero 1 de 2023), el cual cuenta con varias características que lo hacen muy diferente a los anteriores impuestos al patrimonio que se cobraron en los años más recientes (ver los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de diciembre de 2014, 35 a 41 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y 43 a 49 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).

Justamente una de las grandes novedades introducidas para el cálculo del nuevo impuesto al patrimonio se relaciona con la forma de definir el valor fiscal con que se informarían el valor de las acciones o cuotas que se posean en sociedades nacionales, información que debe constar en el certificado de socios emitido por la respectiva sociedad (solo para efectos de la declaración del impuesto al patrimonio y no para otras declaraciones como la de renta o del régimen simple).

Por tanto, la norma contenida en la Ley 2277 de 2022 indica que las acciones o cuotas podrían terminar siendo informadas en la declaración del impuesto al patrimonio con alguna de 5 opciones diferentes, y en una de ellas sí se deberá tomar en cuenta el valor intrínseco que tengan a enero 1 (que en la práctica será el mismo de diciembre 31 del año anterior; ver también la estructura del formulario 420 para la declaración anual del impuesto al patrimonio establecido con la Resolución Dian 000071 de mayo de 2023).

En efecto, la norma indica que si las acciones o cuotas de interés social se poseen en sociedades nacionales que no cotizan en bolsa, y que tampoco cumplen los 4 criterios especiales del parágrafo 4 del artículo 295-3 (criterios que aplican a “sociedades innovadoras emergentes dedicadas a la tecnología”), tales acciones sumarían en la base gravable por el menor valor entre “el costo fiscal a enero 1 calculado con la aplicación del factor multiplicador del artículo 73 del ET” y el valor intrínseco contable a enero 1. Además, al momento de aplicar el factor multiplicador del artículo 73 del ET, la norma dice expresamente que las acciones o cuotas adquiridas antes del año 2006 se tomarán como adquiridas en 2006 (algo que ayudará para que el factor multiplicador que se les deba aplicar sea más pequeño).

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