Nuevos recursos
Derecho Comercial - 21 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
Derecho Laboral - 20 febrero, 2025
ACTUALIDAD - 14 febrero, 2025
HERRAMIENTAS INTERACTIVAS - 14 febrero, 2025
Derecho Laboral - 13 febrero, 2025
Derecho Comercial - 11 febrero, 2025
Libros Blancos - 10 febrero, 2025
FORMATOS - 4 febrero, 2025
Cartillas Prácticas - 3 febrero, 2025
El certificado de socios y accionistas por el AG 2024 debe contener las características especiales de la sociedad que lo expide.
El valor intrínseco de las acciones o cuotas a diciembre 31 de 2024 se tomará en cuenta, para efectos de calcular el impuesto al patrimonio de personas naturales por el año 2025.
Las sociedades comerciales deben entregar a sus socios o accionistas el Certificado de participación accionaria a diciembre de 2024 (certificado de socios y accionistas), en el cual les informarán de:
El certificado de socios y accionistas deben entregarlo dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que el socio o accionista lo solicite (ver el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023).
Al igual que lo sucedido con el certificado de socios y accionistas expedido por los años gravables 2019 a 2023, de nuevo se hace muy necesario que la sociedad que expida el certificado de socios por el año gravable 2024 indique dentro del mismo cuál de las siguientes 4 posibles características es la que le aplicó a dicha sociedad durante el 2024, pues solo de esa forma el socio o accionista sabrá de qué forma tributarán por el año gravable 2024 los dividendos o participaciones que le haya entregado dicha sociedad:
Ten en cuenta…
Para conocer cómo era la tributación sobre dividendos o participaciones de los socios o accionistas durante el año gravable 2022 (antes de la Ley 2277 de 2022), y cómo es dicha tributación durante los años gravables 2023 y siguientes (después de la Ley 2277 de diciembre de 2022), es fundamental analizar el certificado de socios emitido por la sociedad que distribuye los dividendos o participaciones. Esto, junto con el estudio de los artículos 242 a 246-1 del ET y el Decreto 1103 de julio de 2023, permitirá determinar el impacto tributario dependiendo del tipo de sociedad emisora y del tipo de socio receptor (ya sea residente, no residente, del régimen ordinario o del simple).
Todo lo anterior se analiza de forma práctica en nuestra herramienta en Excel Tributación sobre dividendos y cálculo de su retención luego de la Ley 2277 de 2022.
En relación con este tema, como ya lo explicamos en un editorial anterior, es importante destacar que los artículos 36 a 41 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 agregaron los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3 y 297-3 al ET, e igualmente modificaron los artículos 298-2 y 298-8 del mismo ET, creando de esa forma un nuevo impuesto al patrimonio de carácter permanente (para lo cual en el RUT se asigna el código de responsabilidad “03”) el cual se empezó a aplicar a los patrimonios líquidos poseídos en enero 1 de cada año (comenzando con enero 1 de 2023), el cual cuenta con varias características que lo hacen muy diferente a los anteriores impuestos al patrimonio que se cobraron en los años más recientes (ver los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de diciembre de 2014, 35 a 41 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y 43 a 49 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).
Justamente una de las grandes novedades introducidas para el cálculo del nuevo impuesto al patrimonio se relaciona con la forma de definir el valor fiscal con que se informarían el valor de las acciones o cuotas que se posean en sociedades nacionales, información que debe constar en el certificado de socios emitido por la respectiva sociedad (solo para efectos de la declaración del impuesto al patrimonio y no para otras declaraciones como la de renta o del régimen simple).
Por tanto, la norma contenida en la Ley 2277 de 2022 indica que las acciones o cuotas podrían terminar siendo informadas en la declaración del impuesto al patrimonio con alguna de 5 opciones diferentes, y en una de ellas sí se deberá tomar en cuenta el valor intrínseco que tengan a enero 1 (que en la práctica será el mismo de diciembre 31 del año anterior; ver también la estructura del formulario 420 para la declaración anual del impuesto al patrimonio establecido con la Resolución Dian 000071 de mayo de 2023).
En efecto, la norma indica que si las acciones o cuotas de interés social se poseen en sociedades nacionales que no cotizan en bolsa, y que tampoco cumplen los 4 criterios especiales del parágrafo 4 del artículo 295-3 (criterios que aplican a “sociedades innovadoras emergentes dedicadas a la tecnología”), tales acciones sumarían en la base gravable por el menor valor entre “el costo fiscal a enero 1 calculado con la aplicación del factor multiplicador del artículo 73 del ET” y el valor intrínseco contable a enero 1. Además, al momento de aplicar el factor multiplicador del artículo 73 del ET, la norma dice expresamente que las acciones o cuotas adquiridas antes del año 2006 se tomarán como adquiridas en 2006 (algo que ayudará para que el factor multiplicador que se les deba aplicar sea más pequeño).