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Cuando las personas jurídicas sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación liquidan inicialmente un impuesto neto de renta que no cumple con la norma, pueden elegir entre dos opciones para elevar su tributación.
Te explicamos qué opción resulta más beneficiosa para los socios o accionistas.
El parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 240 del ET establece que todas las personas jurídicas nacionales del régimen ordinario, ubicadas dentro o fuera de zonas francas, con excepción de algunas mencionadas en la parte final del parágrafo (entre ellas las sociedades acogidas a los beneficios de las Zomac o las Zese, o las empresas editoriales), tendrán que comprobar, a partir del año gravable 2023 y siguientes, que el impuesto neto de renta que finalmente se liquide dentro del formulario anual de la declaración de renta cumpla con un nuevo parámetro denominado “tasa mínima de tributación”.
Esta norma no ha sido reglamentada hasta la fecha, pero sí ha sido declarada exequible con las sentencias de la Corte Constitucional C-219 de junio 12 de 2024 y 488 de noviembre 21 de 2024; incluso ha sido objeto de algunas doctrinas de la Dian como las contenidas en las páginas 51 a 70 de su Concepto Unificado 433 de junio 11 de 2024, en las cuales se recopilaron los mismos textos de lo que fueron las páginas 3 a 35 de su Concepto 1126 de noviembre 1 de 2023, las páginas 4 y 5 del Concepto 1286 de diciembre 27 de 2023, y los conceptos 018 de enero 10 de 2024 y 202 de marzo 22 de 2024.
Nota: tener en cuenta además que el Consejo de Estado en diciembre 16 de 2024 expidió un auto con el que se procedió por ahora a la “suspensión provisional” de los numerales 12 y 20 del Concepto Dian 202 de marzo 22 de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en la norma, los sujetos a la tasa mínima de tributación tendrán que tomar el impuesto neto de renta que inicialmente esté arrojando la liquidación del contribuyente y ajustarlo con algunas partidas especiales para obtener un “impuesto depurado”. Luego se deberá comprobar que dicho “impuesto depurado” cumple con ser como mínimo el 15 % de una “utilidad depurada”, la cual se calcula tomando la utilidad contable antes de impuestos, afectándola solo con las partidas especiales que se mencionan en el parágrafo. En consecuencia, si la “utilidad depurada” ahorra un valor superior a cero, y si la división del “impuesto depurado” entre la “utilidad depurada” arroja un valor por debajo del 15 %, el contribuyente tendría que aumentar su impuesto de renta, para lo cual existen dos opciones (véase un ejercicio práctico dentro de nuestra herramienta en Excel editable: Formulario 110 y formato 2516 para personas jurídicas año gravable 2024 publicado en marzo 3 de 2025).
Disminuir algunos beneficios fiscales, tales como deducciones especiales, rentas exentas, descuentos tributarios, etc., que sean diferentes de aquellas con las que se obtiene la “utilidad depurada” aumentará su renta líquida gravable (ver el renglón 79 del formulario 110) y también su impuesto neto de renta del renglón 94, y cumplirá así con el impuesto que exige la tasa mínima de tributación.
Usando esta opción también logrará que su utilidad contable después de impuestos sí pueda pasar a sus socios o accionistas en su mayor parte como una “utilidad no gravada” (pues justamente la fórmula del artículo 49 del ET, con la cual se determina el monto máximo de utilidad contable después de impuestos, que se puede entregar como no gravada a los socios o accionistas, indica que el monto no gravado se determina a partir de lo que diga el renglón “renta líquida gravable” del formulario de la declaración de renta).
Esta opción consiste en dejar intacta la renta líquida gravable del formulario (renglón 79), y también el impuesto neto de renta inicial (renglón 94), y utilizar solo el renglón 95 del formulario 110 para incluir el mayor impuesto de renta que le exija el cálculo de la tasa mínima.
Sin embargo, lo que sucedería con esta opción es que, a pesar de haber cumplido con pagar un mayor impuesto de renta, finalmente su utilidad contable después de impuestos pasaría en su mayor parte como gravada a sus socios o accionistas; recuérdese que la fórmula del artículo 49 del ET indica que la parte que se puede entregar como no gravada depende de lo que diga el renglón renta líquida gravable de la declaración.
Entre las dos opciones anteriores, la más inteligente siempre será la opción 1. Además, en caso de que el contribuyente no efectúe correctamente los cálculos de su tasa mínima de tributación y sea la Dian la que determine que se tenía que liquidar un mayor impuesto, es claro que tal entidad terminaría elaborando una liquidación oficial de corrección, pero aplicando solo la opción dos.
Recuerda:
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