El proyecto de reforma tributaria propuesto en septiembre de 2024 introduce un sistema de tarifas marginales para el impuesto de renta de personas jurídicas, modificando el artículo 240 del ET.
Sigue leyendo para entender los detalles de la propuesta y cómo funcionarían las tarifas marginales.
En septiembre del 2024, el Congreso recibió la propuesta del nuevo proyecto de reforma tributaria bajo el título de “Ley de financiamiento”. Entre los aspectos destacados de los cambios se encuentran las modificaciones al artículo 240 del ET, como lo describe el Dr. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en el siguiente video:
El Estatuto Tributario contempla una tarifa general del 35 % para las personas jurídicas, no obstante, la propuesta plantea modificar el artículo 240 del mismo con el objetivo de establecer un sistema de tarifas marginales de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta líquida gravable –RLG– Rango en UVT |
Tarifa marginal |
Impuesto | |
---|---|---|---|
0 |
6.285 |
27 % |
RLG en UVT × 27 % |
>6.285 |
120.000 |
TM1* |
6.285 UVT × 27 % + (RLG en UVT – 6.285 UVT)* TM1 |
>120.000 |
En adelante |
TM2* |
6.285 UVT × 27 % + (113.715 UVT) × TM1 + (RLG en UVT – 120.000 UVT) × TM2 |
*La tarifa marginal 1 (TM1) y la tarifa marginal 2 (TM2) serían las siguientes:
TM1 | |
---|---|
2025 |
34 % |
2026 |
33 % |
2027 |
32 % |
2028 |
31 % |
2029 en adelante |
30 % |
TM2 | |
---|---|
2025 |
34 % |
2026 en adelante |
33 % |
La propuesta precisa que los puntos adicionales, a los que se refieren los parágrafos del artículo 240 del ET, se adicionarán a la TM1 o TM2 según el año que corresponda.
El conferencista explica que estos rangos de tarifas aplicarían para las sociedades cuya tarifa no se encuentra indicada en alguno de los parágrafos del artículo 240 del ET.
De igual manera, se indica que la propuesta declara que las referencias que se realicen en el Estatuto Tributario a la tarifa del artículo 240 deben entenderse a la tarifa ponderada aplicable según las tablas. Es decir, otras normas del estatuto tributario que hagan referencia a la aplicación de este artículo (por ejemplo, el artículo 242 del ET aplicable a los dividendos) deben someterse también a estas tarifas marginales con los nuevos rangos propuestos.
Otro aspecto importante que debe considerarse es que la implementación de un esquema de tarifas marginales del impuesto de renta de personas jurídicas y reducción gradual de esta tarifa se acompaña de un aumento en la tasa mínima de tributación del 15 % al 20 %, como se indica en la propuesta de reforma tributaria:
El presente parágrafo establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata esté artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada. Esta tasa mínima se denominará tasa de tributación depurada –TTD– la cual no podrá ser inferior al veinte por ciento (20 %).