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La Resolución 000188 de octubre de 2024 exige que quienes durante el año 2025 y siguientes vendan las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales que no cotizan en bolsa deben informar a la Dian por primera vez los detalles de dicha venta, en los nuevos formatos 2820 y 2833 de la información exógena a presentar en el año 2026.
Tras los cambios introducidos por la Resolución Dian 000188 de octubre de 2024 a la Resolución 000162 de octubre de 2023, es importante destacar que, a partir de los reportes de información exógena correspondientes al año gravable 2025 (que deberán presentarse en 2026), se exigirá por primera vez que las personas naturales o jurídicas que vendan acciones o cuotas en sociedades nacionales que no coticen en bolsa reporten a la Dian la información relacionada con los compradores y el valor de la operación.
En el siguiente análisis puedes ampliar esta información: Novedades para la información exógena de los años gravables 2024 y siguientes.
La tarea de recopilar y entregar dicha información recae en un comienzo en la sociedad nacional en la cual se poseían las acciones o cuotas (usando para ello el nuevo formato 2820 v. 1).
No obstante, si el socio o accionista que hizo la venta de sus acciones o cuotas no le entregó a tiempo toda la información necesaria a dicha sociedad, entonces será ese mismo socio o accionista quien deberá entregar a la Dian la información utilizando el formato 2833 v. 1.
Así lo indica el artículo 73 que le agregaron a la Resolución 000162 de octubre de 2023, en el cual se lee lo siguiente;
Artículo 73. Información a reportar por las personas jurídicas sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, que no cotizan en la bolsa de valores. <Artículo adicionado por el artículo 13 de la Resolución 000188 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas contempladas en el numeral 5, sin tener en cuenta el límite de ingresos brutos superior 2400 UVT, y las personas jurídicas del numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023 cuyas acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, que no cotizan en la bolsa de valores, deberán suministrar la información detallada de las enajenaciones a título oneroso o gratuito efectuadas por sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares durante el año gravable conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 2820 versión 1, indicando la siguiente:
Parágrafo 1. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, los enajenantes tendrán la obligación de suministrar la información que le sea requerida por parte del obligado a cumplir con el presente artículo, en el marco del principio de debida diligencia. En caso de que el enajenante no suministre la información a la sociedad, esta última solo estará obligada a informar los numerales 1 al 11 (incluido) y 15 al 18 (incluido).
Parágrafo 2. El enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, de que trata el numeral 19 del artículo 1 de la presente resolución, que no suministre la información de los numerales del 12 al 14 y del 19 al 23 a la persona jurídica obligada a presentar la información señalada en este artículo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la enajenación, estará obligado a enviar la información a la Dian, con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 2833 versión 1, indicando la siguiente:
El enajenante obligado a presentar la información del formato 2833 versión 1 deberá estar inscrito en el registro único tributario antes del cumplimiento del deber de presentar la información señalada en el inciso 3 de este parágrafo.
Parágrafo 3. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:
Tipo de título valor enajenado
Concepto |
Descripción |
---|---|
1 |
Acciones |
2 |
Cuotas o partes de interés social |
3 |
Aportes |
Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados
Concepto |
Descripción |
---|---|
1 |
Activo fijo |
2 |
Activo movible |
Enajenante suministra la información (Sí / No)
Concepto |
Descripción |
---|---|
1 |
Sí |
2 |
No |
Forma de pago
Concepto |
Descripción |
---|---|
1 |
A. Contado – efectivo |
2 |
B. Contado – transferencia electrónica, consignación en cuenta, tarjeta de crédito o similares |
3 |
C. Crédito |
4 |
D. En especie |
5 |
E. Combinación de varias formas de pago. |
Parágrafo 4. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.
Si se estudia el numeral 19 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, se entiende que el nuevo formato 2820 tendrá que ser elaborado por todas las personas jurídicas sociedades comerciales, empresas comunitarias y cooperativas, sin importar el monto de sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2024 o del año gravable 2025, siempre que suceda que se trate de entidades que no cotizan en bolsa, y cuyos socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros hayan efectuado enajenaciones (a título oneroso o gratuito) de sus acciones, cuotas o aportes durante el año.
En este caso se deberá elaborar por primera vez, total o parcialmente, el nuevo formato 2820 v. 1, indicando si el socio suministró o no todos los datos (este formato solicita incluso la forma de enajenación o pago).
Entre otras novedades para la información exógena de los años 2025 y siguientes, también se encuentran las que ilustramos a continuación:
Además, en caso de que alguno de los socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros no le suministren a la persona jurídica (antes de febrero 28 o 29 del año siguiente a la enajenación) todos los datos del formato 2820 v. 1, con los cuales se llevó a cabo la enajenación de sus acciones, cuotas sociales o aportes, y suceda adicionalmente que las enajenaciones que hizo superan de forma individual o acumulada un monto de 5.000 UVT (unos $249.000.000 aproximadamente en el año gravable 2025), entonces dichos socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros, sin importar ninguna otra característica especial, deberán elaborar y entregar el formato 2833 v. 1.