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Presentación extemporánea de solicitud de devolución de saldos a favor es causal de rechazo


Sobre la devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre la renta, el Consejo de Estado se remite al numeral 1° del artículo 857 del ET.

A través de la Sentencia 29111 de 2025, el Consejo de Estado confirmó que presentar de forma extemporánea una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre la renta constituye una causal de rechazo definitivo, según el numeral 1° del artículo 857 del ET.

Un contribuyente alegó que la presentación extemporánea de su solicitud de devolución de saldos a favor fue inducida por la Dian, por motivo de la emisión de 3 autos de inadmisión por incumplimiento de requisitos formales, previa a la expedición de la resolución de rechazo de la devolución por parte de la entidad.

Según el contribuyente, la emisión sucesiva de los autos de inadmisión vulneró su derecho al debido proceso.

El Consejo recordó que, según el numeral 1° del artículo 857 del ET., cuando una solicitud de devolución es inadmitida, el contribuyente debe presentar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del auto de inadmisión, subsanando las causales indicadas. Vencido el término legal, si la solicitud no se presenta oportunamente, será rechazada por extemporánea.

Además, la inadmisión no equivale a un rechazo definitivo, sino que constituye un requerimiento para que el contribuyente subsane errores de forma.

Sin embargo, si no se presenta una nueva solicitud en el plazo señalado o si se insiste en errores subsanables, la Dian puede rechazarla definitivamente, sin que esto implique una infracción al debido proceso.

El Consejo concluyó que en este caso no se desvirtuó la legalidad de los actos administrativos de rechazo, ya que la solicitud fue radicada por fuera del mes siguiente a la inadmisión y luego del plazo de dos años previsto en el artículo 854 del E.T. para solicitar devoluciones.

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