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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así aprendimos que no todo tiene respuesta en el derecho de un país


Con la división política del mundo, hemos construido diversas instituciones para protegerla. Una de ellas, muy importante, es la soberanía. Los pueblos la ejercen sobre su territorio, sobre las personas que lo habitan, quienes usualmente comparten una cultura, que generalmente incluye un idioma.

La soberanía supone la capacidad de emitir leyes, imponer impuestos y poner en circulación una moneda. Al mismo tiempo dimos vida al llamado derecho internacional, ya sea público como privado.

En el Código Civil encontramos normas sobre los llamados estatutos, personal y real, así como reglas sobre el otorgamiento de documentos. Además, hemos ratificado varios tratados y convenios internacionales sobre los llamados conflictos de leyes en el espacio.

Hace años dos empresas domiciliadas en el exterior se fusionaron; una de ellas había tenido una sucursal en Colombia y creía haberla liquidado íntegramente, por lo cual ya no la reflejaba en sus estados financieros, de manera que no fue incluida en los estados preparados para mostrar la fusión.

Sin embargo, esa no era la realidad. La sucursal tenía un CDT por unos cuantos millones de pesos en un banco colombiano. El revisor fiscal de la sucursal en Colombia se puso en contacto con los antiguos apoderados, los anteriores dueños y los nuevos, pero nadie mostró interés.

Para el nuevo dueño ese título no estaba en lo que había adquirido y cualquier diligencia resultaba muy costosa. Para los demás, ya no tenían ningún título que los autorizara a obrar: así aprendimos que no todo tiene respuesta en el derecho de un país.

Hace poco una entidad colombiana cambió su domicilio y lo fijó en el exterior. Se preguntó al CTCP en dónde debería mantener sus documentos contables. Este conceptuó que en Colombia, pues aquí habrían de exhibirse y servir de prueba.

Dejando de lado las consideraciones meramente teóricas, no tiene sentido mantener documentos en el país dentro de una bodega que en principio nadie podría abrir.

Además, tampoco tiene sentido demandar a la entidad en Colombia, porque lo que se podrá probar es que está domiciliada en el exterior y sometida a la ley del país extranjero correspondiente. Los costos de acudir al apoyo de las autoridades de ese país pueden ser altos y puede ser que el demandante colombiano no tenga cómo cubrirlos.

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Estas situaciones desaparecerán cuando la contabilidad sea íntegramente electrónica, porque entonces los documentos podrán consultarse desde cualquier lugar.

“En Colombia experimentamos un absurdo. Hay acciones indefinidas, aunque hemos disminuido mucho los plazos para que opere la prescripción extintiva. Lo que no resolvemos rápidamente puede que nunca lo hagamos, aunque gastemos muchos recursos en ello”

Tenemos que facilitar las cosas a las personas y no hacer que estas queden inmoladas “en el altar de los incisos” como señaló un anterior presidente de la República en un discurso que pronunció en la Javeriana.

En Colombia experimentamos un absurdo. Hay acciones indefinidas, aunque hemos disminuido mucho los plazos para que opere la prescripción extintiva. Lo que no resolvemos rápidamente puede que nunca lo hagamos, aunque gastemos muchos recursos en ello.

En cambio, podemos no reconocer un derecho a una persona por ir tras lo perfecto. En nuestro concepto, 10 años sigue siendo un plazo muy largo para conservar la contabilidad. Mejor fuera que pronto podamos llevarla electrónicamente.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6785, 15 de agosto de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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