Actualizado: 8 octubre, 2018 (hace 6 años)
Dada la situación de migración que se está presentando en el país, los empleadores pueden recurrir a contratar extranjeros, entre otras razones, por el bajo costo que esto conlleva, sin considerar el lleno de requisitos establecidos que deben cumplirse para la contratación de dichos trabajadores.
A propósito de la situación de migración que se presenta en el país actualmente, algunos empleadores pueden proceder a contratar extranjeros, y una de las posibles razones, aunque ilegal e incorrecta, puede ser el bajo costo de la mano de obra, dado que se contrata a estos trabajadores con salarios inferiores al mínimo; no se hacen aportes al sistema de seguridad social, ni se pagan el resto de obligaciones a cargo del empleador; todo esto se da en un acto de aprovechamiento del contratante de la condición vulnerable del migrante indocumentado que en consecuencia, no cuenta con permiso para trabajar en nuestro país.
Existen requisitos establecidos para la contratación de trabajadores extranjeros en Colombia, entre los cuales se destacan la obtención de visas, validación de títulos, autorizaciones, entre otros, los cuales se encuentran regulados a través del Decreto 1067 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector administrativo de relaciones exteriores). En este decreto no solo se regula lo relacionado a la contratación de trabajadores extranjeros, sino, de manera general, el manejo de las relaciones exteriores de Colombia, como consulados, oficinas consulares, misiones diplomáticas, obtención de pasaportes, visas, etc.
Requisitos para la contratación de extranjeros
“Las empresas que contraten extranjeros indocumentados serán objeto de onerosas multas, dado que estos trabajadores son contratados sin garantías de seguridad social, ni pago de salarios dignos”
Existe una serie de requisitos establecidos que deben ser adoptados por los empleadores al momento de proceder a la contratación de extranjeros, a saber:
Para el empleador:
- Debe exigir al trabajador la presentación de la visa, en la que conste que está autorizado para desarrollar la actividad.
- Verificar que el trabajador cuente con cédula de extranjería cuando su permanencia sea igual o superior a tres (3) meses.
- Debe informar a la Unidad Administrativa de Migración de Colombia la vinculación y desvinculación del trabajador extranjero dentro de los 15 días al inicio y término de las labores.
- Certificar si la profesión del trabajador requiere de una matrícula temporal espacial, otorgada por el consejo profesional pertinente, y que dicho trabajador cuenta con esta.
- El empleador debe tener presente que, cuando el trabajador extranjero sea contratado en el exterior para ejercer una actividad en Colombia, debe asumir los gastos de regreso al país de residencia, así como de su familia o beneficiarios, según lo establecido en el artículo 2.2.1.11.5.7 del Decreto 1067 de 2015.
Para el trabajador:
- Obtener visa de trabajo.
- Si es la primera vez que obtiene la visa o si esta se encuentra vencida, debe solicitar en el Consulado Colombiano del Exterior una visa temporal de trabajador.
- Debe tener en cuenta que, si ingresa al país como turista, no podrá ejercer actividades laborales, ni obtener una visa temporal de trabajador.
- Para ejercer la actividad o profesión en el territorio nacional debe cumplir todos los requisitos exigidos para los nacionales colombianos, dispuestos en las normas vigentes. Igualmente deberá acreditar los documentos que le sean exigidos, tales como:
- Homologación o convalidación de títulos.
- Permiso o licencia provisional.
- Matrícula.
- Tarjeta profesional o constancia de experiencia, expedido por el consejo profesional correspondiente a la profesión, o la autoridad competente.
- Para profesiones u oficios no regulados en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad, es decir, quizá en el país de origen del trabajador extranjero se ejerzan actividades laborales no previstas en el ordenamiento colombiano.
- Si el trabajador extranjero es titular de visa cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país. Sin embargo, debe obtener la autorización en su visa.
- Si la visa del trabajador tiene una vigencia que supera los dos (2) meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y obtener cédula de extranjería.
Las empresas que contraten extranjeros indocumentados serán objeto de onerosas multas, dado que estos trabajadores son contratados sin garantías de seguridad social, ni pago de salarios dignos.
En 2017, según cifras de Ministerio de Relaciones Exteriores, 500 empresas fueron sancionadas por contratar extranjeros indocumentados, ya que deben primar, en todos los ámbitos, principios como la dignidad del trabajador.
Sanciones económicas a extranjeros
Las sanciones económicas para los trabajadores extranjeros se dan a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que tiene como objetivo ejercer funciones de control y vigilancia migratoria y de extranjería en Colombia.
Dicha entidad sancionará a los extranjeros cuando:
- No avisen el cambio de empleador.
- No soliciten autorización para el cambio de empleador.
- No presenten al registro el cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa.
- No renueven la cédula de extranjería.
- Ejerzan profesión, ocupación u oficio distinto a aquel para el cual fueron autorizados.
- Desarrollen actividades adicionales remuneradas sin estar autorizado.
- Obtengan la visa mediante la simulación de un contrato.
- Obstaculicen la revisión de los documentos requeridos relacionados con la contratación.
Migración Colombia ha creado un documento de preguntas y respuestas, a través del cual podrá informarse a cerca de los trámites que deben seguirse al momento de la obtención de visas, permisos temporales, permisos especiales de permanencia, entre otras disposiciones no menos importantes.
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