En la práctica, el BEPS 2 comenzará a regir desde el 1 de enero de 2024. Todos los países latinoamericanos le dijeron sí al acuerdo.
Hay que recordar que la Ley 2277 de 2022 introdujo los conceptos de presencia económica significativa y de tasa mínima de tributación.
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BEPS significa base erosion and profit shifting; en español, erosión de la base imponible y traslado de beneficios. Se trata de un término que designa las estrategias de planificación fiscal utilizadas por las empresas multinacionales para aprovechar las discrepancias o inconsistencias de los sistemas fiscales nacionales y trasladar sus beneficios a países de escasa o nula tributación.
Es la práctica de tener la casa matriz en algún país que permita reducir el monto y pago del impuesto sobre sociedades.
Por lo anterior, la OCDE y el Fondo Monetario Internacional –FMI– se dieron a la tarea de cambiar esta situación, por lo que se buscó establecer un nuevo impuesto global. Fue así como en octubre de 2021, 137 países y jurisdicciones que integran el Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G-20 le dieron el visto bueno al acuerdo, al cual llamaron BEPS 2.
Se trata de un impuesto mínimo global del 15 %, cuyo objetivo es impactar a nivel mundial, y que aplicará a las empresas multinacionales cuyos ingresos superen los 810 millones de dólares. Gracias a este tributo se busca generar una recaudación adicional de 150.000 millones de dólares anuales. Según la OCDE y el G20:
El enfoque consensuado basado en dos pilares desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar la equidad y la igualdad de nuestros sistemas fiscales y fortalecer el marco fiscal internacional frente a los nuevos y cambiantes modelos de negocio.
Contar con un impuesto mínimo global impedirá la proliferación de impuestos sobre servicios digitales y medidas similares pertinentes. De igual forma, evitará la doble imposición y las excesivas cargas de cumplimiento tributario, y aumentará la estabilidad y la seguridad jurídica del sistema fiscal internacional.
En la práctica, este tributo comenzará a regir desde el 1 de enero de 2024. Todos los países latinoamericanos le dijeron sí al acuerdo.
José Bustos, líder internacional de servicios de impuestos de EY, afirma en América Economía que no todos los países podrán implementarlo en esa fecha y tendrá un impacto para cualquier empresa del mundo que sea internacional.
«La cuestión es si van a ser capaces de implementarlo en el tiempo propuesto», indica Bustos, quien no cree que se atrase su entrada en vigor:
Ese debate ya se produjo y, de hecho, se alargó un año, porque este nuevo impuesto BEPS 2 iba a regir desde 2023. Por ende, ya ha sufrido un año de retraso o de adaptación. En consecuencia, es difícil que haya otro retraso, porque ya hay muchos países que tienen legislación definitiva y lo van a empezar a aplicar.
Nuestro país, como lo explica Mónica Bolaños Castro, socia del departamento fiscal de Garrigues Colombia, se adhirió en 2021 a la declaración sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, y de ello derivan ciertos compromisos.
Al respecto, hay que recordar que la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, introdujo los conceptos de presencia económica significativa y de tasa mínima de tributación.
Bolaños Castro afirma en Asuntos Legales que aunque estos dos conceptos no responden exactamente a lo propuesto por el BEPS 2, tampoco los contradicen.
Al hablar de presencia económica significativa, ella explica que se aborda la tributación de la digitalización de la economía, pero no corresponde a la medida acogida en el pilar I.
Por su parte, la tasa mínima de tributación conserva la idea del pilar II de establecer una tributación mínima, pero se aleja significativamente del grupo de empresas sujeto a ella y de la metodología para su determinación, planteando objetivos que sobrepasan los perseguidos por dicho pilar.