Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué cambios fueron aprobados finalmente por la ley de financiamiento con relación al cobro del IVA?
Resueltas enero 10 de 2019
Entre los cambios que realizó la Ley 1943 de 2018 en materia del impuesto sobre las ventas –IVA– está la exclusión del impuesto de los bienes inmuebles del numeral 12 del artículo 424 del Estatuto Tributario –ET–. A partir de 2019, a la totalidad del precio de venta de los bienes inmuebles diferentes a predios rurales nuevos o usados que superen las 26.800 UVT, se le deberá aplicar la tarifa del 2 % del Impuesto Nacional al Consumo –INC–.
El artículo 1 de la misma Ley también establece que los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción, bicicletas, motocicletas, motocarros y sus partes quedan excluidos del IVA en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
Respecto a los servicios excluidos, el artículo 2 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 426 del ET; ahora el servicio de catering será excluido del IVA pero estará gravado a la tarifa del 8 % del INC.
El artículo 10 de la Ley de financiamiento modificó el artículo 476 del ET; por tanto los tratamientos de belleza como las cirugías estéticas diferentes a las cirugías plásticas reparadoras y funcionales, pasan a ser servicios gravados con la tarifa general del IVA.
Otro cambio es el que le realiza el artículo 9 de la Ley de financiamiento al artículo 475 del ET, sobre el IVA en las cervezas de producción nacional e importadas. Bajo las nuevas disposiciones, a partir del 1 de marzo tanto el productor como los comerciantes involucrados en la cadena se convierten en responsables del cobro del impuesto.
Para saber más sobre este tema, vaya al análisis: IVA: aspectos clave luego de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento.