Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cancelación de la inscripción del RUT por suspensión de operaciones


Actualizado: 8 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Un pequeño negocio familiar que se constituyó como persona jurídica y posteriormente dejó de operar por el bajo nivel de ingresos, ¿qué debe hacer para cancelar la inscripción en el RUT si ya lleva 3 años desde que suspendió su operación?

Pregunta resuelta 27 de octubre de 2022

En este video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que cuando una persona jurídica deja de funcionar y requiere realizar la cancelación del RUT, se debe tener en cuenta que de la misma forma en que se constituyó la sociedad se deberá realizar un documento similar al de la constitución de la entidad para señalar que la sociedad tomó la decisión de liquidarse. Posteriormente, el representante legal deberá llevar el documento a la Dian y gestionar todo el proceso de la cancelación del RUT, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.18 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016.

Artículo 1.6.1.2.18. Cancelación de la inscripción en el registro único tributario –RUT–. La cancelación de la inscripción en el registro único tributario –RUT– procederá en los siguientes casos:

1. A solicitud de parte:

a) Por liquidación, fusión o escisión de la persona jurídica o asimilada;

 2. De oficio:

<Literales “a” y “b” sustituidos por el artículo 15 del Decreto 1091 del 03-08-2020>

<Literal sustituido por el artículo 15 del Decreto 1468 de 13-08-2019>

a) Por inactividad tributaria, por la ausencia de registros en las bases de datos electrónicas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian que evidencia la inexistencia de operaciones comerciales, financieras, tributarias, aduaneras o cambiarias de las personas registradas.

Parágrafo. El trámite de cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización de oficio del registro único tributario –RUT en los casos en que hubiere lugar a ello.

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