Existen facultades que definen la naturaleza de los trabajadores de dirección, confianza y manejo, las cuales no pueden confundirse con el acceso a ciertos documentos que resultan indispensables en una empresa. Recientemente el Ministerio del Trabajo realizó importantes precisiones al respecto.
El siguiente caso de estudio tiene como objeto el cuestionamiento realizado al Ministerio del Trabajo acerca de si puede considerarse como trabajador de dirección, confianza y manejo a un conductor que transporta mercancías de gran valor y que tiene acceso a diferentes documentos contables y financieros en el cumplimiento de su labor. Este interrogante fue resuelto a través del Concepto número 08SE2018120300000040884 de 2018.
Es preciso recordar que los trabajadores de dirección, confianza y manejo se encuentran excluidos de la jornada máxima legal establecida a través del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual dispone que dicha jornada es de 8 horas diarias y 48 a la semana. Por otro lado, tenemos que el literal a) del numeral 1 del artículo 162 de la ley en mención determina la excepción para los trabajadores que ostentan dicha condición:
“Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades.
a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo (…)”
La excepción de estos trabajadores de la jornada máxima legal se sustenta en la naturaleza del cargo, dada la confianza y responsabilidad de las funciones que les son encomendadas; las cuales tienen un estrecho lazo con los intereses y necesidades fundamentales de la empresa.
No obstante, aunque estos trabajadores se encuentren excluidos de la jornada máxima, debe serles reconocido el trabajo suplementario que realicen conforme se haya establecido en el reglamento interno de trabajo. En lo que concierne a recargos, descanso remunerado por dominicales o festivos y vacaciones, se les otorgarán según lo dispuesto en la normatividad laboral, para lo cual de igual forma se tendrán en cuenta los límites de acumulación en ella registrados.
Según lo dispuesto en el mencionado concepto del Mintrabajo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia dicta que estos trabajadores (de dirección, confianza y manejo) se identifican en mayor medida como directores, gerentes, administradores y demás, que pueden realizar actos de representación con la previa autorización expresa o tácita del empleador dada la posición jerárquica que ocupan en la empresa, y que además cuentan con facultades de mando, coordinación, y cierto poder de autodeterminación.
Con base en lo anterior, y para responder al cuestionamiento, se tiene que el cargo de conductor no tiene de por sí facultades de mando, coordinación y autodecisión; sin embargo, y solo porque el cargo se ostente con dicho nombre (“conductor”), no quiere decir que no haya lugar al cumplimiento de ciertas obligaciones propias de otros cargos, que en el caso concreto le corresponderían a un trabajador de dirección, confianza y manejo. Es clave prestar mucha atención a las labores encomendadas y al tiempo que dispone el empleador para que puedan cumplirse.
En lo que respecta al acceso a documentos, con el que cuenta el trabajador en cuestión, debe entenderse como eso, un acceso, no como una facultad que determine una posición jerárquica, de mando o de alguna de las caracterizaciones descritas anteriormente.