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El 1 de enero de 2025 empezaron a regir las nuevas tarifas del impuesto a las bebidas azucaradas y del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente.
La Dian informó que el 1 de enero de 2025 comenzaron a regir las nuevas tarifas del impuesto a las bebidas azucaradas y del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (artículos 513-4 y 513-9 del Estatuto Tributario).
A partir de esa fecha el módulo de diligenciamiento está disponible con el formulario 505 (versión 2) en el que se relacionan los nuevos volúmenes y tarifas para la presentación y pago de los tributos generados por la importación de las mercancías relacionadas en los artículos 513-1 y 513-6.
Ahora bien, frente a la realización del pago de los denominados impuestos saludables a través del formulario 690 (versión 9), se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:
Haga clic aquí y amplíe la información 👉🏼 https://t.co/H5p6JBk2Ps pic.twitter.com/GPwGnFAo0B
— DIANColombia (@DIANColombia) December 31, 2024
Fuente: Dian.
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