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La Ley de reforma laboral 2466 de 2025 introdujo cambios significativos para los aprendices del Sena, quienes ahora deberán ser vinculados mediante un contrato laboral de aprendizaje que les otorga derechos y prestaciones equivalentes a los de los trabajadores formales.
Esto representa una mejora en la vinculación y en las condiciones de inserción laboral de los jóvenes, ya que permite formalizar su relación de trabajo, reconocer su experiencia como parte de dicha relación y elevar su calidad de vida. Este cambio responde a una demanda histórica por dignificar el aprendizaje técnico-laboral, formalizarlo y facilitar la transición al empleo.
Antes de la reforma, los aprendices del Sena se vinculaban mediante un contrato de aprendizaje de naturaleza no laboral, conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese marco, recibían un apoyo de sostenimiento equivalente al 50 % del salario mínimo durante la etapa lectiva y al 75 % en la etapa práctica, con cobertura en riesgos laborales –ARL–, pero sin derecho a prestaciones sociales.
El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 establece que los aprendices del Sena, tradicionalmente vinculados mediante contratos de aprendizaje no laborales, pasarán a tener contrato laboral, con una remuneración del 75 % del salario mínimo en la fase lectiva y del 100 % en la etapa práctica y dual, incluyendo todas las prestaciones sociales, como la afiliación a salud, pensión, ARL, primas y vacaciones.
El Ministerio del Trabajo expidió la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025, con el fin de aclarar los principales interrogantes surgidos en torno a la aplicación de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 y el contrato de aprendices del Sena.
La Ley 2466 de 2025, a través de su artículo 21, modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, otorgando al contrato de aprendizaje una naturaleza laboral. Es importante destacar que, incluso antes de esta reforma, el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 ya incluía esta relación dentro del ámbito del derecho laboral.
En cuanto a la aplicación temporal de las normas laborales, debe tenerse en cuenta el artículo 53 de la Constitución, que establece el principio de favorabilidad y, en particular, la aplicación de la norma más beneficiosa para el trabajador. Este principio cobra relevancia cuando no se contempla un régimen de transición específico, como ocurre con esta ley.
En tales casos, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y laboral, debe aplicarse la norma que brinde mejores condiciones al aprendiz, garantizando así sus derechos y el principio de progresividad.
La Ley de reforma laboral 2466 de 2025 no establece un régimen transitorio claro ni excluye a los aprendices con contratos vigentes al 25 de junio de 2025 de acceder a los beneficios que introduce la nueva normativa, por lo tanto, y conforme al principio de favorabilidad, es posible aplicar la nueva ley en situaciones aún no consolidadas, siempre que resulte más beneficiosa para el aprendiz.
Finalmente, los contratos de aprendizaje que estaban en vigor el 25 de junio de 2025 comenzarán a regirse por la nueva Ley 2466 de 2025, pero únicamente respecto de los hechos que ocurran a partir de esa fecha.
Y los contratos suscritos a partir del 25 de junio de 2025 se regirán completamente por lo establecido en la Ley 2466 de 2025.
A un aprendiz del Sena en su fase lectiva se le reconocerá el 75 % de 1 smmlv equivalente a $1.067.300, y en la fase práctica el valor ascenderá al 100 % del 1 smmlv, que para el 2025 corresponde a $1.423.500.
Desde la perspectiva empresarial, la preocupación de algunos sectores comerciales y partidos políticos es que, si el contrato de aprendizaje se convierte en un contrato laboral, muchos empresarios dejarán de contratar aprendices y optarán por pagar la monetización para no vincularlos.
El artículo 23 de la reforma laboral modifica el artículo 34 de la Ley 789 de 2002, relacionado con la monetización de la cuota de aprendizaje. Esta disposición establece que las empresas obligadas a cumplir con dicha cuota podrán optar por pagar una suma mensual al Sena, equivalente a 1,5 smmlv por cada aprendiz no contratado.
Si la empresa decide monetizar solo una parte de la cuota, el valor a pagar será proporcional al número de aprendices que no realicen su práctica, de acuerdo con la obligación mínima establecida.
Con la reforma laboral, las empresas que estén obligadas a contratar aprendices del Sena, y no lo hagan, deberán pagar una monetización equivalente a 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz no vinculado.
Si deseas conocer el valor exacto que debes pagar, consulta nuestra Calculadora de monetización total y parcial de la cuota de aprendizaje Sena antes y después de la reforma laboral 2025.
Aspecto | Código Sustantivo del Trabajo, artículo 81 | Ley 2466 de 2025, artículos 21 y 23 |
Naturaleza del contrato | Contrato de aprendizaje. | Contrato laboral especial a término fijo. |
Fase lectiva | Sostenimiento del 50 % de 1 smmlv. | 75 % de 1 smmlv |
Fase práctica | Sostenimiento del 75 % de 1 smmlv. | 100 % de 1 smmlv + prestaciones. |
Duración | Máximo 2 años. | Máximo 3 años. |
Prestaciones sociales y experiencia laboral | Solo riesgos laborales y salud. La experiencia no certificable. | En fase lectiva: Salud y ARL. En fase práctica: Salud, pensión, ARL, vacaciones, dotación, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, subsidio familiar. La experiencia es certificable. |
Obligación de contratación y/o monetización | Cuota mensual resultante de multiplicar el 5 % del número total de trabajadores por 1 smmlv (artículo 34 de la Ley 789 de 2002, antes de ser modificado por el artículo 23 de la Ley 2466 de 2025). | Monetización equivalente a 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz no vinculado (ver el artículo 23 de la Ley 2466 de 2025). |
Dentro del contrato especial de aprendizaje, la subordinación jurídica se limita únicamente a las tareas relacionadas con el proceso de formación. Por ello, cualquier medida disciplinaria debe enfocarse en apoyar el aprendizaje del estudiante en las funciones propias de la ocupación o profesión que está desarrollando, asegurando el orden y la disciplina dentro de la empresa. Estas directrices deben estar claramente contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo, y cualquier procedimiento disciplinario debe ajustarse a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, especialmente a lo dispuesto en su artículo 115.
Está prohibido suscribir contratos de aprendizaje con menores de 15 años. En el caso de adolescentes entre 15 y 17 años, será obligatorio obtener previamente una autorización del Inspector del Trabajo y de la Seguridad Social antes de formalizar el contrato, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5° de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.
A través de la Circular Externa 0083 de julio 18 de 2025 el Ministerio del Trabajo ha informado que conforme al análisis efectuado y considerando lo indicado por el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, a partir del 1 de agosto de 2025 la empresa patrocinadora deberá realizar la cotización en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – Pila, de acuerdo con las siguientes pautas:
Esta obligación aplica cuando el aporte a salud sea por el mes de agosto de 2025 en adelante, y para los demás subsistemas desde julio del mismo año. Además, deberá indicarse el campo «Exonerado aporte patronal en salud, Sena e ICBF» según aplique en cada caso.