La seguridad social de trabajadores independientes 2024 es un tema relevante para aquellos con capacidad de pago, ya que tienen la obligación de afiliarse y realizar los aportes correspondientes al sistema. Estos aportes integrados pueden ser efectuados a través de la planilla Pila, dependiendo del tipo de trabajador independiente.
Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago están obligados a afiliarse y realizar aportes a la seguridad social. Cuando un trabajador independiente percibe ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo, se considera que tiene capacidad de pago; por lo tanto, está obligado a afiliarse al sistema de seguridad social integral y realizar los aportes correspondientes a salud y pensión.
Esta capacidad de pago basada en los ingresos percibidos se presume, ya que para calcular las contribuciones a la seguridad social, la ley establece que el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un 1 smmlv ni superior a 25 smmlv.
En ese orden de ideas, para el año 2024 los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales netos iguales o superiores a $1.300.000 tienen capacidad de pago y deben afiliarse y realizar aportes a la seguridad social.
Los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que ejercen una profesión, oficio o actividad económica con total independencia o autonomía, ya sea con o sin trabajadores a su cargo, y sin estar sujetos a un contrato laboral.
Según la forma en que se calcula el ingreso base de cotización –IBC–, necesario para liquidar y pagar los aportes al sistema de seguridad social, existen al menos tres grandes categorías de trabajadores independientes:
Según la clase de trabajador independiente y la afiliación obligatoria a los subsistemas de la seguridad social, la planilla a utilizar y el tipo de cotizante serán los que correspondan según el siguiente cuadro:
Tipo de independiente |
Planilla |
Tipo de cotizante |
---|---|---|
Contrato de prestación de servicios |
“Y” – Independientes empresas: aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios superiores a 1 mes.
“I” – Independientes: contratistas que no cancelen sus aportes por intermedio de sus contratantes. |
|
Cuenta propia |
“I” – Independientes |
|
Otros trabajadores independientes (rentistas de capital). |
“I” – Independientes |
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Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema con mayor profundidad:
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