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¿Con la reforma pensional los contratantes deben pagar la seguridad social de los independientes?


trabajadora independiente reforma pensional

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué obligaciones tienen los contratantes frente a la seguridad social de los independientes?
  • ¿Qué otras reglas aplican para el pago de aportes con la reforma pensional?

Con la entrada en vigor de la reforma pensional en 2025, los contratantes deberán asumir nuevas obligaciones frente al pago de aportes a seguridad social de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios.

A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigor el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, que introdujo nuevas reglas para el pago de aportes a seguridad social en el marco de la reforma pensional. Esta norma asignó a los contratantes de prestación de servicios responsabilidades directas en relación con el recaudo y pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes vinculados bajo esta modalidad contractual.

¿Qué obligaciones tienen los contratantes frente a la seguridad social de los independientes?

Desde el 1 de julio de 2025, los contratantes de prestación de servicios deberán descontar de los honorarios del contratista los aportes al Pilar Contributivo del nuevo sistema de pensiones y realizar su pago dentro de los plazos establecidos. Así lo dispone el artículo 7 de la Ley 2381 de 2024.

También deberán reportar la información necesaria para la liquidación de los aportes, responder por el valor total de la cotización en el caso en que no hayan hecho el descuento, e informar al contratista sobre sus derechos y deberes en el sistema.

¿Qué otras reglas aplican para el pago de aportes con la reforma pensional?

Según el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024, el contratante es responsable del pago de los aportes cuando existe un contrato de prestación de servicios, y deberá asumir los intereses moratorios o el cálculo actuarial en caso de omisión. La UGPP podrá adelantar procesos de cobro si hay incumplimiento.

La norma aclara que el trabajador independiente es responsable de su propio pago, es decir, debe asumir el valor total de la cotización. Si hay contratante, este puede realizar el pago descontando el valor de los honorarios, pero no está obligado a asumir ninguna parte del aporte.

Este tema aún está sujeto a reglamentación por parte del Gobierno nacional. Por ahora no existe certeza sobre si los contratantes estarán obligados en todos los casos a realizar el pago de los aportes, o solo cuando así se acuerde expresamente con el contratista.

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Luis Miguel Merino, experto en temas laborales, explica otros detalles sobre este tema:

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