Juan Guillermo Pérez expone que hoy no hay novedades y modificaciones frente a la tributación de las entidades sin ánimo de lucro, Esal. Sin embargo, la propuesta de reforma tributaria tendría efectos grandes y negativos para estas.
El régimen tributario especial está diseñado para las Esal, entidades que trabajan por y para la sociedad, las cuales deben tener un objeto social, unas actividades meritorias a desarrollar.
Las Esal nacen en el régimen ordinario y luego solicitan que sean aceptadas en el régimen tributario especial. Cuando estas participan en actividades de ciencia, tecnología e innovación pueden hacer parte de dicho régimen tributario.
A partir de la implementación del registro web, desde el 2018, se ha presentado un descenso de las entidades sin ánimo de lucro. Año a año están quedando excluidas. Una situación que hay que analizar.
El Dr. Pérez es magister en derecho tributario. Curso Intensivo de Derecho Tributario Internacional con la Universidad Austral de Buenos Aires. Especialista en auditoría y revisoría fiscal. Contador Público. Premio nacional al mejor trabajo de investigación contable – Fedecop. Socio director de proyectos de ASERTO Asesores Consultores Ltda. Autor de textos sobre tributación y contabilidad para Entidades Sin Ánimo de Lucro para la Cámara de Comercio de Bogotá. Asesor tributario y contable, revisor fiscal.