¿Las donaciones que una ESAL entrega a un no obligado a facturar debería hacer el DOSO?
En Colombia existen 587 centros de conciliación avalados por del Ministerio de Justicia y del Derecho. De estos, cerca del 70% corresponde a entidades sin ánimo de lucro que cumplen una función pública, coadyuvando con el Estado al logro de sus objetivos de acceso a la justicia y construcción de paz. Dado los limitados recursos […]
Juan Guillermo Pérez expone que hoy no hay novedades y modificaciones frente a la tributación de las entidades sin ánimo de lucro, Esal. Sin embargo, la propuesta de reforma tributaria tendría efectos grandes y negativos para estas. El régimen tributario especial está diseñado para las Esal, entidades que trabajan por y para la sociedad, las […]
Mediante el Concepto 043 de abril 12 de 2022, la Dian adicionó el numeral 8.2.1 al Concepto General Unificado 481 de abril 27 de 2018 sobre entidades sin ánimo de lucro.
Esta adición surge a instancia de los cambios normativos que ha presentado la obligación de registrar libros de contabilidad, en especial por lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2012 que modifica lo contenido en el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio y lo que establecía el artículo 2 del Decreto 2500 de 1986. Esta última norma no fue compilada en el Decreto 1625 de 2016.
Las Esal son personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad.
Estas entidades pueden solicitar su calificación en el régimen tributario especial, siempre que cumplan los requisitos del artículo 19 del ET.
Dentro de las personas jurídicas están las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, que a su vez se clasifican desde el punto de vista del impuesto de renta. Por ejemplo, están las que pertenecen al régimen tributario especial, que son las mencionadas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario.
Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– realizan actividades no lucrativas con un fin social o humanitario –generan beneficios a sus asociados, terceras personas o a la comunidad en general–. No obstante, estas entidades deben realizar el cierre contable y elaborar sus estados financieros.
A continuación, presentamos las modificaciones introducidas por la reforma tributaria estructural sobre el régimen tributario especial y los requisitos que deberán cumplir las entidades que deseen obtener esta calificación, así como las condiciones para seguir perteneciendo a este.
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Qué efectos produce la implementación de los nuevos marcos contables en las cooperativas y en las entidades sin ánimo de lucro?
Conozca las modificaciones introducidas por la reforma tributaria estructural en torno al régimen tributario especial y a los requisitos que deberán cumplir las entidades que deseen obtener esta calificación, así como las condiciones para seguir perteneciendo al mismo.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Las entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de salud deben responder por el impuesto de renta?
Resuelta diciembre 20 de 2018