Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de mandato: lo que debes saber


Contrato de mandato: lo que debes saber
Actualizado: 26 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Mandato sin representación comercial
  • No obstante, es importante aclarar que el mandante no se encuentra totalmente
  • Exención de solemnidades

Los contratos de mandato son muy comunes en la práctica jurídica. Se evidencian en los denominados actos de apoderamiento y pueden ser utilizados para muchos trámites. ¿Lo sabías?

¡Conoce algunas generalidades de este tipo de contrato!

El contrato de mandato es aquel mediante el cual una parte denominada mandatario se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra, denominada mandante.

El mandato puede conllevar o no la representación del mandante y se perfecciona por la aceptación del mandatario, la cual puede ser expresa o tácita.

En otras palabras, en el contrato de mandato una de las partes confía la gestión de uno o más negocios a otra, la cual tiene la misión de hacerse cargo de estos por cuenta y riesgo de la primera.

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Respecto a estas formalidades, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Mandato sin representación comercial

El contrato de mandato sin representación en materia comercial está regulado en el artículo 1262 del Código de Comercio –CCo–.

Mediante este contrato, el mandante encomienda al mandatario la realización ante terceros de determinados negocios o actos de comercio a nombre de este último, pero por cuenta y riesgo del mandante.

Como en esta modalidad contractual el mandante al darle poderes plenos al mandatario sobre sus negocios desaparece del negocio jurídico que se establezca entre el mandatario y los terceros, tendrá que entenderse, entonces, que entre el mandante y los terceros no se originará relación jurídica alguna en ningún momento de la negociación.

Además, puede inferirse que los terceros no podrán iniciar acciones judiciales contra el mandante, y viceversa, pues entre ellos no se gestó una relación contractual.

No obstante, es importante aclarar que el mandante no se encuentra totalmente

ajeno a los efectos de la gestión que realiza el mandatario, pues los resultados de los negocios que este realiza con terceros recaerán, en últimas, sobre su patrimonio, y se debe recordar que el mandatario obra por cuenta y riesgo del mandante.

A propósito, el contrato de mandato no representativo es empleado en razón de que el mandante y los terceros confían en la gestión que llegue a efectuar el mandatario, asumiendo este el rol de órgano conmutador.

Así las cosas, al ser el titular del contrato, sobre él recaen los derechos y obligaciones, pero los riesgos propios del acuerdo tendrán que trasladarse sobre el patrimonio del mandante y no sobre su mandatario, puesto que los beneficios derivados del contrato redundan en favor del primero.

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Exención de solemnidades

De acuerdo con el artículo 824 del CCo, que establece el principio de consensualidad, el contrato de mandato sin representación no requiere de solemnidad alguna para que nazca a la vida jurídica, toda vez que en las disposiciones de los artículos 1262 y siguientes del CCo no se estableció formalidad especial para efectos de su perfeccionamiento.

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¡Pero eso no es todo!

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