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El contrato de mandato es una herramienta fundamental en el ámbito comercial, ya que a través de este se pueden delegar poderes y facultades para realizar negocios jurídicos en nombre de un mandante, tales como firmar contratos, llevar a cabo transacciones comerciales, cobrar deudas, entre otros.
El contrato de mandato comercial es un acuerdo mediante el cual una parte, denominada mandatario, se compromete a celebrar o ejecutar uno o más negocios mercantiles en nombre de otra parte, denominada mandante. El mandato puede o no conllevar la representación del mandante.
El mandato comercial es un contrato consensual, es decir, no requiere solemnidades para su perfeccionamiento y es un contrato bilateral, oneroso, típico, nominado y de tracto sucesivo, y puede ser con representación o sin representación.
El mandato con representación es el mandato que ocurre cuando el mandatario actúa en nombre del mandante como su representante y tiene los efectos que señala el artículo 1505 del Código Civil. En este tipo de mandato, la actuación del mandatario obliga al mandante. En el mandato sin representación el mandatario actúa por su cuenta y riesgo, y carece de la representación del mandante.
El artículo 1264 del Código de Comercio señala las reglas que se deben considerar para la remuneración del mandato, entre las cuales cabe destacar las siguientes:
El mandato puede ser especial o general. Cuando sea especial, deberá comprender específicamente los actos para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento. Por otra parte, cuando el mandato sea general, no podrá contener los actos que excedan el giro ordinario de los negocios encomendados, salvo que se haya otorgado autorización expresa y especial.
¡Pero eso no es todo!
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