La fiducia mercantil es un acuerdo mediante el cual una persona le transfiere a otra uno o más bienes para que los administre con la finalidad de cumplir un propósito establecido por aquel, en beneficio de él mismo o de un tercero. El fiduciario debe ser una sociedad autorizada por la Superfinanciera.
La fiducia mercantil es un contrato mediante el cual una persona, llamada fideicomitente o constituyente, le transfiere a otra, denominada fiduciario, uno o más bienes, para que los administre o enajene con la finalidad de cumplir un propósito establecido por aquel, en beneficio de él mismo o de un tercero beneficiario (fideicomisario) (artículo 1226 del Código de Comercio).
En el contrato de la fiducia mercantil solo pueden ser fiduciarios los establecimientos de crédito y sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En este contrato intervienen tres personas, aunque el beneficiario no es en rigor parte del negocio jurídico, pues no interviene en su formación:
Algunas de las características de este contrato son las siguientes:
Conviene aclarar que la titularidad del derecho de propiedad de los bienes fideicomitidos en cabeza del fiduciario solo lo están en tal calidad en la medida necesaria para atender los fines establecidos por el fideicomitente o constituyente.
Para profundizar sobre el contrato de fiducia mercantil te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Contratos comerciales: fundamentos legales y autonomía de la voluntad en los negocios mercantiles.
¡Pero eso no es todo!
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