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Requisitos de la oferta comercial


oferta comercial

La oferta constituye la primera comunicación formal entre personas, en la que se explora la posibilidad de llevar a cabo un negocio jurídico. Es el punto de partida para la construcción de un acuerdo contractual entre las partes involucradas. Conoce aquí los requisitos de la oferta comercial.

La oferta es un proyecto de negocio jurídico mediante el cual una persona comunica su deseo de entablar una relación contractual con otra. Cuando esta oferta es aceptada, se forma el negocio jurídico. El propósito de la oferta es concluir un acuerdo legal.

La oferta debe incluir los elementos esenciales del contrato y ser comunicada. Es importante destacar que los elementos esenciales son aquellos sin los cuales el contrato no es válido y no genera obligaciones. Por ejemplo, en una oferta de compraventa de un bien deben incluirse los elementos esenciales del contrato de compraventa, como son la identificación del bien y el precio.

Los elementos esenciales de la oferta dependerán del tipo de negocio jurídico que se esté proponiendo. Cada tipo de contrato o negocio jurídico tiene sus propios elementos esenciales, y estos deben estar presentes en la oferta correspondiente para que sea válida y pueda dar lugar a la formación del contrato deseado.

Requisitos adicionales de la oferta comercial

La oferta no requiere formalidad ni solemnidad, no se formaliza de ninguna manera y puede ser comunicada verbalmente. Por regla general, la oferta es consensual.

Adicionalmente, la oferta debe ser explícita y comunicada a la otra persona; esta comunicación puede dirigirse a sujetos determinados o indeterminados.

  • Oferta a sujetos determinados: se refiere a cuando una persona realiza una oferta a otra persona específica, identificada e individualizada.
  • Oferta a sujetos indeterminados: esto ocurre cuando la oferta se comunica a través de volantes, prospectos, publicidad u otras formas de comunicación, o cuando se exhiben productos en vitrinas para el público en general.

Es importante destacar que, hasta que el destinatario no acepte la oferta, no se forma un contrato vinculante entre las partes. La oferta crea una expectativa respaldada por el ordenamiento jurídico, pero no genera un contrato real hasta que el destinatario la acepta.

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