Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cruce de valores entre la declaración del IVA y la declaración de renta


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que son responsables de IVA debe siempre haber algún cruce entre los valores a los que se llevan las declaraciones del IVA y los que llevan a la declaración de renta o del régimen simple?

Pregunta resuelta 3 de noviembre de 2022

El conferencista Diego Guevara Madrid explica que las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad como los profesionales liberales independientes sí pueden ser generadores del IVA. Por su parte, el artículo 509 del Estatuto Tributario establece que para controlar el IVA  se debe llevar una cuenta corriente de este impuesto en donde cada IVA generado se declare en la declaración del IVA; también cada IVA que llegue facturado de alguna compra o gasto, si se lo pueden tomar como descontable y con eso se construye la declaración del IVA. Sin embargo, la declaración de renta no necesariamente va a coincidir con lo registrado en la declaración del IVA, puesto que, además de tener otro tratamiento en el artículo 27 del Estatuto Tributario, dice cómo se reconocen los ingresos para el no obligado a llevar contabilidad en la declaración de renta, además del artículo 105 del Estatuto Tributario para el reconocimiento de los costos y gastos en la declaración de renta de quienes no llevan contabilidad.

Para elaborar la declaración de renta, el artículo 27 del ET menciona que los ingresos obtenidos por los no obligados a facturar solo se deben reconocer si se recibe el pago de dichos ingresos, y por su parte los costos y gastos solo se podrán utilizar si se pagó a los terceros.

 En consecuencia, una persona natural que debe facturar el IVA por pertenecer al universo de los obligados a facturar el IVA, por el solo hecho de elaborar la factura debe incluir el IVA generado en la factura en la declaración; sin embargo, si dicho ingreso al final del año no se alcanzó a pagar, no estaría en la declaración de renta, por consiguiente, se formará una diferencia entre la declaración del IVA y la declaración de renta.

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