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El CTCP resolvió una consulta en donde se indagaba sobre la obligatoriedad de implementar sistemas de gestión de riesgos LAFT, por parte de empresas que prestan servicios de revisoría fiscal y contable, vigiladas por la JCC.
En su Concepto 0049 de 2024, el CTCP recuerda que es la Superintendencia de Sociedades quien regula el Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral, por lo que los criterios que determinan la obligatoriedad son dados por una Circular Básica Jurídica que emitió la superintendencia en mención.
Pese a que el CTCP consideró que no era competente para resolver la consulta, se remitió a la circular que regula el tema, que es la No. 100-000016 de 2020 para dar respuesta a la solicitud.
Bajo este contexto, se menciona en el concepto que serán obligadas a tener sistemas para gestionar riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT), quienes estén en el sector de servicios contables y cumplan ciertos requisitos.
De conformidad con la circular los requerimientos son los siguientes: (I) ser empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, (II) que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la que se identifica con el código 6920 CIIU y (III) que al 31 de diciembre del año anterior la empresa hubiere obtenido ingresos de treinta mil SMLMV o más.
Con base en lo anterior, la obligatoriedad de una empresa que presta servicios de contabilidad y revisoría fiscal y que está vigilada por la Junta Central de Contadores, depende de que cumpla los 3 requisitos que fijó la Superintendencia de Sociedades en la circular mencionada.
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