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El CTCP, a través de un concepto, mencionó el tratamiento contable que le debe dar el deudor a la subrogación de pasivos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- por medio del Concepto 2025-0015 dio respuesta a una consulta relacionada con el tratamiento contable que se le debe dar a la subrogación de pasivos para las partes involucradas en esa transacción.
Para dar respuesta a la consulta que se elevó ante el Consejo, en primer lugar, se hizo mención del tratamiento contable que le debe dar el deudor a la subrogación de pasivos. Al respecto, recordó que se debe dar de baja a la cuenta por pagar al proveedor y reconocer una nueva cuenta por pagar al tercero o subrogatorio.
Por su parte, el acreedor debe darle de baja a la cuenta por cobrar con el pago que reciba del tercero subrogatorio y, finalmente, este tercero deberá, al efectuar el pago, reconocer una cuenta por cobrar producto de la subrogación.
Ahora bien, una vez realizados estos reconocimientos en la información contable, el CTCP planteó el tratamiento contable que debería darse ante situaciones particulares.
En desarrollo de lo anterior, si el tercero subrogatorio no paga a la empresa tiene dos posibilidades: (I) debe darle de baja al pasivo reconociendo un ingreso por condonación o (II) convertir el pasivo en patrimonio, esto es, capitalizarlo.
De darse la primera posibilidad, el tercero subrogatorio deberá dar da baja el pasivo registrándolo contra el resultado del periodo como otros ingresos. De ejecutarse la segunda, se debe tener en cuenta que se exige de la existencia de un acuerdo formal con la empresa que asuma el pago del pasivo, teniendo el deudor que dar de baja el pasivo contra su patrimonio.
Finalmente, si la empresa que asuma el pago del pasivo no lo realiza y decide condonar la deuda, deberá reconocer una pérdida por incobrabilidad. De la misma manera, en caso de capitalización, se podrá recibir participación accionaria en la empresa del deudor.
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