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El CTCP recuerda que, es requisito que contablemente se registren las participaciones en patrimonios autónomos atendiendo al acuerdo y los derechos contractuales pactados.
Ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- se elevó una consulta relacionada con el registro del aporte a un patrimonio autónomo y el tratamiento contable que el inversionista le debe dar de manera mensual a este patrimonio.
En primer lugar, en el Concepto 2025-0117, el CTCP recordó que, al ser el patrimonio autónomo un método para invertir que se constituye para administrar los recursos de la fiducia, este debe contabilizarse como una inversión atendiendo los parámetros establecidos en la NIIF 11 o la NIIF para las pymes.
Es requisito que contablemente se registren las participaciones en patrimonios autónomos atendiendo al acuerdo y los derechos contractuales pactados, de manera tal, que se reconozca fielmente la esencia de la operación.
Así las cosas, es posible reconocer el patrimonio autónomo como una inversión que se constituye como un acuerdo conjunto, que cuenta con un vehículo, que es el contrato fiduciario, y en el que es posible especificar la calidad de actuación de los partícipes.
Por lo anterior, debe reconocerse teniendo en cuenta: (I) la participación en los activos mantenidos conjuntamente, (II) la participación en los pasivos incurridos conjuntamente, (III) los ingresos de actividades ordinarias por la participación conjunta y (IV) los gastos y costos derivados de esta operación.
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