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El CTCP recuerda que, cuando una entidad deja de cumplir con los requisitos que la obliga a tener revisor fiscal, debe actualizar la información ante la Cámara de Comercio.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, mediante el Concepto 2025-0086, desarrolló el procedimiento que se debe llevar a cabo cuando una empresa deja de cumplir los requisitos que la obligaban a tener un revisor fiscal.
En Colombia, la obligación de tener un revisor fiscal se estableció para aquellas empresas cuyos activos brutos al 31 de diciembre de cada año excedan los cinco mil salarios mínimos, o cuyos ingresos brutos durante el año anterior excedan los tres mil salarios.
Además de lo anterior, también deben contar con un revisor ciertas sociedades como las sucursales de compañías extranjeras o las sociedades por acciones, y las que están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Ahora bien, es posible que una de estas entidades obligadas deje de cumplir con los supuestos por los cuales debía contar con un revisor fiscal. Ante estas situaciones, se requiere que se actualice la información ante la respectiva Cámara de Comercio.
Para los casos en los que en los estatutos de la entidad se requiriera de tener un revisor fiscal, se deberá convocar a la Asamblea General o Junta de Socios para aprobar la modificación acerca de la obligatoriedad de contar con el revisor fiscal.
En estos casos, además de la solicitud de inscripción de la modificación estatutaria y el retiro del cargo del revisor fiscal, deberá presentarse el acta de la asamblea aprobada.
Finalmente, si la entidad reportaba información tributaria con la firma del revisor, también deberá informar a la Dian y otras entidades de control sobre la eliminación del cargo.
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