Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones tributarias de una sucesión ilíquida


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Cuándo una sucesión ilíquida que era responsable de IVA se liquida y no se realiza la cancelación del RUT, ¿se debe seguir presentando la declaración de renta en ceros hasta que se cancele el RUT?

Pregunta resuelta 3 de noviembre de 2022

«Sucesión ilíquida” es el nombre que se da al proceso jurídico cuando fallece una persona y el patrimonio que dejó no se ha asignado a los herederos del mismo.  En el siguiente video, el líder de investigación tributaria Diego Guevara Madrid explica que cuando una persona natural o una sucesión ilíquida tengan la obligación de declarar renta se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario, en donde se menciona que aquellos responsables del IVA durante el año deben presentar la declaración de renta por ese motivo, sin importar que esta esté en ceros.

Artículo 592. Quiénes no están obligados a declarar. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

Cuando se liquida la sucesión ilíquida, pero no se ha cancelado el RUT, la Dian exigirá las declaraciones hasta el momento en que se liquidó la sucesión ilíquida.

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