Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
Si un vehículo que se utiliza para trabajar en una actividad productora se paga en cuotas, ¿se puede deducir como costo o gasto el valor de la depreciación?
Pregunta resuelta 13 de octubre de 2022
El conferencista Diego Guevara Madrid explica que los vehículos que se adquieran para dedicarlos a la actividad productora de los ingresos, al depreciarse si forman un gasto deducible. Sin embargo, dicho gasto por concepto de depreciación solo es válida en la declaración de renta si el contribuyente se encuentra obligado a llevar contabilidad, lo anterior de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 a 140 del Estatuto Tributario y la Sentencia C-606 de diciembre de 2019, donde esta último establece lo siguiente:
E. La deducción por depreciación
49. Por regla general, todos los comerciantes están obligados a llevar contabilidad (artículo 19 del Código de Comercio) El mismo Código de Comercio establece que se consideran comerciantes todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a desarrollar actividades consideradas por la ley como mercantiles. Ahora bien, desde el punto de vista tributario, la obligación de llevar contabilidad no les asiste a todos.
De esta forma, estarán obligados a llevar contabilidad personas que pertenezcan al régimen común en el impuesto a las ventas, las entidades sin ánimo de lucro, micro, pequeñas y medianas empresas, en general todas las personas naturales y jurídicas que deban aplicar algún marco contable derivado de la Ley 1314 de 2009.
No estarían obligados, por ejemplo, aquellas personas naturales asalariadas o quienes ejerzan una profesión liberal aun cuando deban declarar renta. Las personas obligadas a llevar contabilidad deben hacerlo en debida forma, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.