Personas naturales declarantes de ingresos en la cédula general, que adquieran bienes soportados con factura electrónica, podrán llevar como deducción en su impuesto de renta el 1 % del valor de dichas adquisiciones.
La Dian publicó un ABC sobre las deducciones en el Impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales por bienes y servicios adquiridos, soportados con factura electrónica.
Cabe recordar que, la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022 establece en su artículo 7 que las personas naturales declarantes de ingresos en la cédula general que adquieran bienes o servicios soportados con factura electrónica, podrán llevar como deducción en su impuesto sobre la renta y complementarios el 1 % del valor de dichas adquisiciones.
Lo anterior, sin que excedan las 240 UVT en el respectivo año gravable, independientemente que tengan o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.
El ABC responde estas preguntas:
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