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Dian publica ABC sobre deducciones soportadas con factura electrónica para renta de personas naturales


Actualizado: 10 julio, 2024 (hace 5 meses)

Personas naturales declarantes de ingresos en la cédula general, que adquieran bienes soportados con factura electrónica, podrán llevar como deducción en su impuesto de renta el 1 % del valor de dichas adquisiciones.

La Dian publicó un ABC sobre las deducciones en el Impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales por bienes y servicios adquiridos, soportados con factura electrónica.

Cabe recordar que, la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022 establece en su artículo 7 que las personas naturales declarantes de ingresos en la cédula general que adquieran bienes o servicios soportados con factura electrónica, podrán llevar como deducción en su impuesto sobre la renta y complementarios el 1 % del valor de dichas adquisiciones.

Lo anterior, sin que excedan las 240 UVT en el respectivo año gravable, independientemente que tengan o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.

El ABC responde estas preguntas:

  1. ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
  2. ¿Qué porcentaje se puede deducir?
  3. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
  4. ¿Qué beneficios representa esta nueva medida?
  5. ¿A partir de que año gravable se pone en marcha este beneficio?
  6. ¿Si el pago de la compra o servicio por el cual tengo como soporte la factura electrónica de venta lo hice en efectivo, puedo acceder al beneficio?
  7. ¿En los sistemas de información de la DIAN puedo consultar las facturas electrónicas expedidas a mi nombre, en caso de que no cuente con todos los archivos a la mano?

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