Nuevos recursos
Derecho Comercial - 21 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
Derecho Laboral - 20 febrero, 2025
ACTUALIDAD - 14 febrero, 2025
HERRAMIENTAS INTERACTIVAS - 14 febrero, 2025
Derecho Laboral - 13 febrero, 2025
Derecho Comercial - 11 febrero, 2025
Libros Blancos - 10 febrero, 2025
FORMATOS - 4 febrero, 2025
Cartillas Prácticas - 3 febrero, 2025
Personas naturales declarantes de ingresos en la cédula general, que adquieran bienes soportados con factura electrónica, podrán llevar como deducción en su impuesto de renta el 1 % del valor de dichas adquisiciones.
La Dian publicó un ABC sobre las deducciones en el Impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales por bienes y servicios adquiridos, soportados con factura electrónica.
Cabe recordar que, la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022 establece en su artículo 7 que las personas naturales declarantes de ingresos en la cédula general que adquieran bienes o servicios soportados con factura electrónica, podrán llevar como deducción en su impuesto sobre la renta y complementarios el 1 % del valor de dichas adquisiciones.
Lo anterior, sin que excedan las 240 UVT en el respectivo año gravable, independientemente que tengan o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.
El ABC responde estas preguntas:
Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en Youtube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.
—Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.