El informe a la asamblea o junta de socios y el dictamen del revisor fiscal sobre los estados financieros son dos informes que deben ser elaborados y entregados al concluir el ejercicio contable.
¿Pueden presentarse ambos informes en uno solo? Entérate de la respuesta en este artículo.
Son dos los informes que debe presentar el revisor fiscal al concluir el ejercicio contable según los artículos 208 y 209 del Código de Comercio: el informe a la asamblea o junta de socios y el dictamen sobre los estados financieros.
Veremos a continuación en qué consiste cada informe y la forma como deben presentarse.
Los estados financieros dictaminados son aquellos que han sido certificados y, además, contienen la opinión de un revisor fiscal. La obligación de emitir estados financieros dictaminados se estableció en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
En este dictamen el revisor fiscal deberá estipular como mínimo los siguientes aspectos según el artículo 208 del Código de Comercio y el artículo 11 del Decreto 1406 de 1999:
Como se mencionó, otro de los informes que debe presentar el revisor fiscal al finalizar el período contable es el informe para la asamblea o junta de socios. Este debe incluir los siguientes aspectos:
Respecto a la forma en la que el revisor fiscal debe presentar el dictamen y el informe para la asamblea, el artículo 1.2.1.5 del DUR 2420 señala que:
No será necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero sí que exprese una opinión sobre cada uno de los temas contenidos en ellos.
Por lo anterior, se concluye que los revisores fiscales pueden decidir, si lo consideran conveniente, presentar el dictamen sobre los estados financieros y el informe dirigido a la asamblea o junta de socios en un solo informe.
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