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¿Cuáles son las sanciones si no se toman medidas contra el acoso laboral?


trabajadora víctima de acoso laboral
Actualizado: 29 mayo, 2024 (hace 6 meses)

El acoso laboral está prohibido en Colombia. La Ley 1010 de 2006 establece medidas para prevenir, corregir y sancionar estas conductas en el entorno laboral. Los empleadores deben tomar medidas para evitar y abordar estas situaciones. El incumplimiento de estas medidas puede resultar en sanciones.

El acoso laboral se refiere a cualquier comportamiento que tenga como objetivo infundir temor, intimidación o terror en el entorno laboral, causando angustia y perjuicio a las personas afectadas. Esta conducta también puede manifestarse en acciones destinadas a desmotivar a los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, e incluso inducirlos a renunciar a sus puestos de trabajo.

Cualquier conducta de acoso laboral debe ser persistente y demostrable, y puede presentarse bajo las siguientes modalidades: maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral, desprotección laboral (artículo 2 de la Ley 1010 de 2006).

Los empleadores deben prevenir y sancionar el acoso laboral

El artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 establece que las empresas deben incluir en sus reglamentos internos mecanismos de prevención y procedimientos para abordar el acoso laboral. Respecto a estos procedimientos, la normativa demanda que sean confidenciales, conciliatorios, efectivos y que aseguren el debido proceso, llevándose a cabo de forma expedita y sin dilaciones injustificadas.

Sanciones

Los empleadores que no cumplan con la obligación de tomar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral podrían enfrentar las siguientes sanciones:

  • Multas impuestas por el Ministerio del Trabajo por incumplimiento de las normas del CST entre 1 y 5.000 smmlv (hasta $6.500.000.000 en el 2024).
  • Pago de indemnización de perjuicios en los términos del artículo 64 del CST por la renuncia motivada del trabajador.
  • Multa entre 2 y 10 smmlv para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere (artículo 10, Ley 1010 de 2006).
  • Los empleadores podrían verse obligados a pagar los costos de salud y riesgos laborales de las víctimas de acoso laboral hasta en un 50 % del valor de los tratamientos.

Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle:

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