El acoso laboral está prohibido en Colombia. La Ley 1010 de 2006 establece medidas para prevenir, corregir y sancionar estas conductas en el entorno laboral. Los empleadores deben tomar medidas para evitar y abordar estas situaciones. El incumplimiento de estas medidas puede resultar en sanciones.
El acoso laboral se refiere a cualquier comportamiento que tenga como objetivo infundir temor, intimidación o terror en el entorno laboral, causando angustia y perjuicio a las personas afectadas. Esta conducta también puede manifestarse en acciones destinadas a desmotivar a los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, e incluso inducirlos a renunciar a sus puestos de trabajo.
Cualquier conducta de acoso laboral debe ser persistente y demostrable, y puede presentarse bajo las siguientes modalidades: maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral, desprotección laboral (artículo 2 de la Ley 1010 de 2006).
El artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 establece que las empresas deben incluir en sus reglamentos internos mecanismos de prevención y procedimientos para abordar el acoso laboral. Respecto a estos procedimientos, la normativa demanda que sean confidenciales, conciliatorios, efectivos y que aseguren el debido proceso, llevándose a cabo de forma expedita y sin dilaciones injustificadas.
Los empleadores que no cumplan con la obligación de tomar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral podrían enfrentar las siguientes sanciones:
Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle:
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