¿Cuáles son las sanciones si no se toman medidas contra el acoso laboral?


trabajadora víctima de acoso laboral

El acoso laboral está prohibido en Colombia. La Ley 1010 de 2006 establece medidas para prevenir, corregir y sancionar estas conductas en el entorno laboral. Los empleadores deben tomar medidas para evitar y abordar estas situaciones. El incumplimiento de estas medidas puede resultar en sanciones.

El acoso laboral se refiere a cualquier comportamiento que tenga como objetivo infundir temor, intimidación o terror en el entorno laboral, causando angustia y perjuicio a las personas afectadas. Esta conducta también puede manifestarse en acciones destinadas a desmotivar a los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, e incluso inducirlos a renunciar a sus puestos de trabajo.

Cualquier conducta de acoso laboral debe ser persistente y demostrable, y puede presentarse bajo las siguientes modalidades: maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral, desprotección laboral (artículo 2 de la Ley 1010 de 2006).

Los empleadores deben prevenir y sancionar el acoso laboral

El artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 establece que las empresas deben incluir en sus reglamentos internos mecanismos de prevención y procedimientos para abordar el acoso laboral. Respecto a estos procedimientos, la normativa demanda que sean confidenciales, conciliatorios, efectivos y que aseguren el debido proceso, llevándose a cabo de forma expedita y sin dilaciones injustificadas.

Sanciones

Los empleadores que no cumplan con la obligación de tomar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral podrían enfrentar las siguientes sanciones:

  • Multas impuestas por el Ministerio del Trabajo por incumplimiento de las normas del CST entre 1 y 5.000 smmlv (hasta $6.500.000.000 en el 2024).
  • Pago de indemnización de perjuicios en los términos del artículo 64 del CST por la renuncia motivada del trabajador.
  • Multa entre 2 y 10 smmlv para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere (artículo 10, Ley 1010 de 2006).
  • Los empleadores podrían verse obligados a pagar los costos de salud y riesgos laborales de las víctimas de acoso laboral hasta en un 50 % del valor de los tratamientos.

Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle:

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