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Acoso laboral y enfoque de género: lo que dice la Corte Constitucional


La Corte Constitucional llama la atención en los ambientes de trabajo para prestar la atención merecida en los casos de acoso laboral y sexual. La erradicación de este problema se ha convertido en un asunto prioritario, y esa corporación ha precisado las categorías que se deben considerar con el enfoque de género en la justicia.

Históricamente en Colombia, los casos de violencia, discriminación y acoso sexual y laboral en contra de las mujeres han sido tolerados, invisibilizados y normalizados en el ámbito laboral, trasgrediendo con este tipo de conductas derechos fundamentales, especialmente de las mujeres víctimas.

Estos derechos principalmente se encuentran en los artículos 13 (igualdad y no discriminación en el trato entre hombres y mujeres), 43 (igualdad en las relaciones de trabajo entre hombres y mujeres, garantizando la equidad de género) y 53 (que garantiza la protección de las mujeres en sus entornos laborales) de la Constitución Política.

La Corte Constitucional y el acoso laboral con enfoque de género

Al respecto, la Corte Constitucional se refirió, por medio de la Sentencia T-415 de 2023, al caso de una trabajadora que denunció ser víctima de acoso laboral y sexual por parte de su superior jerárquico ante el presidente de la compañía, quien, en respuesta, se mostró negligente y parcializado en favor del presunto agresor, emitiendo una respuesta improcedente. En consecuencia, ante esta circunstancia, la Corte expresó las siguientes consideraciones:

(…) Con fundamento en lo expuesto, la Sala encuentra que a pesar de que la accionada a través de las distintas dependencias (presidencia y recursos humanos) adoptó medidas para atender su denuncia, tales como i) recomendar a la accionante pedir vacaciones o continuar trabajando de forma remota; ii) prestar servicios a otras dependencias; iii) ofrecer la oportunidad de trasladarse a la ciudad de Miami (Estados Unidos), lo cierto es que dichas acciones no respondieron de manera idónea y eficaz a la intención de la accionante en lo que concretamente se refería a investigar y sancionar a través de un trámite disciplinario interno, respetuoso de las garantías al debido proceso, la conducta de acoso laboral que le atribuía a su compañero y superior jerárquico.

(…) En suma, a juicio de la Sala, la empresa desatendió sus deberes constitucionales y legales, al no mostrar la debida diligencia y corresponsabilidad en el asunto, lo que se tradujo en que la denunciante de un presunto caso de agresión sexual no contó con una ruta clara y confiable de atención y acompañamiento, ni con un ambiente digno para desempeñarse laboralmente. En efecto, las medidas adoptadas por la compañía no fueron efectivas para impedir que la señora Marcela pudiera superar los sentimientos de angustia, ansiedad y miedo que le generaba la situación de agresión sexual de la que presuntamente era víctima por parte de quien fuera su superior jerárquico y compañero de trabajo.

(El subrayado es nuestro).

Acciones empresariales para prevenir el acoso laboral y sexual

Lo anterior ha llevado a que toda empresa deba crear un protocolo institucional que garantice la prevención, acompañamiento e investigación de los casos que acontezcan por presuntos acosos laborales o sexuales con enfoque de género. De esta manera, se garantiza a las trabajadoras un ambiente laboral libre de violencia, discriminación y revictimización.

De igual manera, toda empresa debe contar con una ruta efectiva para prevenir, investigar y sancionar a todo trabajador, indiferentemente de su nivel jerárquico dentro de la compañía, que haya sido denunciado por presuntos actos de acoso, violencia o discriminación sexual y laboral en contra de sus compañeras de trabajo. Esto garantiza sus derechos fundamentales al debido proceso y a la presunción de inocencia (artículo 29 de la Constitución política). No obstante, en estos casos se invierte la carga dinámica de la prueba, es decir, el denunciado tiene que demostrar que no ha cometido ninguna de las conductas que se le endilgan por parte de su compañera de trabajo. En este sentido, se debe privilegiar la protección de la parte más débil de la litis, que en este caso sería la mujer que realiza la denuncia.

La tolerancia con el acoso laboral y sexual hegemoniza una cultura machista y patriarcal que históricamente ha hecho daño en los entornos laborales y ha justificado este tipo de conductas, colocando a las mujeres en circunstancias de indefensión, revictimización y miedo. Muchas mujeres prefieren callar y tolerar este tipo de comportamientos por temor a perder sus empleos, renunciar para huir del ambiente hostil o sufrir represalias por parte de sus presuntos victimarios al verse denunciados.

Denuncias de acoso en el entorno laboral jerárquico

“La discriminación en contra de las mujeres en sus entornos de trabajo se puede materializar a través del despido sin justa causa”

La discriminación en contra de las mujeres en sus entornos de trabajo se puede materializar a través del despido sin justa causa, del que trata el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo. Cuando una mujer denuncia a un directivo o superior jerárquico de la empresa, esta eventualmente se encuentra en riesgo de ser despedida cuando lo correcto sería que se le garantice el cumplimiento de sus derechos.

Esto configura la revictimización de la mujer y expone a la empresa a sanciones por parte del Ministerio de Trabajo y al deber de reintegrar a la mujer en su puesto de trabajo o uno de similares o mejores condiciones a las que se encontraba.

La ausencia de denuncia y la cultura del silencio permiten que estos abusos sigan ocurriendo, dejando a las víctimas con sentimientos de culpa, vergüenza y miedo. Es hora de romper el silencio y abordar esta problemática de manera directa, reconociendo que el acoso laboral y sexual es una conducta que debe ser castigada y que las víctimas merecen apoyo y protección.

Por lo tanto, si las empresas fortalecen sus protocolos internos para atender, acompañar, prevenir, investigar y sancionar de manera efectiva el acoso laboral y sexual a través de una política de cero tolerancia que establezca que este tipo de conductas no serán toleradas en la empresa, podrán crear un ambiente de trabajo más seguro y respetuoso. Esto puede lograrse mediante la capacitación y entrenamiento de todos los trabajadores sobre la problemática del acoso laboral y sexual, destacando sus efectos y explicando cómo deben denunciar cualquier incidente.

Además, es fundamental fomentar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso en el que las mujeres se sientan cómodas y seguras para denunciar cualquier incidente de acoso. Para ello, es necesario establecer canales de denuncia claros y confidenciales que permitan a las mujeres reportar incidentes de acoso laboral y sexual de manera segura. Finalmente, es importante realizar auditorías y evaluaciones periódicas para identificar y abordar cualquier problema de acoso laboral y sexual en la empresa, y así garantizar que los protocolos establecidos sean efectivos y se ajusten a las necesidades de las empleadas.

Garantizar entornos laborales libres de acoso y violencia

En suma, es fundamental garantizar a las mujeres un ambiente laboral libre de violencia, acoso y discriminación con enfoque de género, ya que históricamente han sido sometidas a una cultura machista y patriarcal que justifica y exonera a los victimarios ante este tipo de conductas.

Por lo tanto, el enfoque de género es trascendental para abordar estas problemáticas a nivel laboral y social, ya que los hombres, en su gran mayoría, no sufren en igual proporción que las mujeres casos de discriminación, acoso y violencia laboral y sexual que los coloquen en un contexto de indefensión y vulnerabilidad.

En cambio, las mujeres se ven sometidas a estas circunstancias de manera desproporcionada, lo que las convierte en sujetos de especial protección constitucional y legal. Por consiguiente, no basta con garantizar sus derechos a un ambiente laboral libre de violencia, acoso y discriminación solo a través de palabras, es decir, solo por medio de una norma escrita, sino que también es necesario implementar políticas públicas efectivas que les garanticen sus derechos de manera real y contribuyan a la eliminación de todo tipo de violencia, discriminación y acoso laboral y sexual al que han sido sometidas durante tanto tiempo.

Juan Sebastián Robledo Valencia
Grupo Ágora de la Facultad de Derecho
Universidad Santiago de Cali  

Juan Sebastián Robledo Valencia
Grupo Ágora de la Facultad de Derecho. Universidad Santiago de Cali.
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