Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En contabilidad simplificada del grupo 3 todos los leasing se deben tratar como operativos


En contabilidad simplificada del grupo 3 todos los leasing se deben tratar como operativos
Actualizado: 18 febrero, 2015 (hace 9 años)

A diferencia de lo establecido en la NIC 17 para el Grupo 1 y de lo establecido en la sección 20 de la NIIF para Pymes para el Grupo 2, quienes pertenezcan al Grupo 3 y tomen activos en arrendamiento bajo contratos de leasing no tendrán que diferenciar dichos contratos entre “operativos” o “financieros”, pues el decreto 2706 del 2012 les ordena que todos sus contratos los reconozcan como “operativos”.

Cuando las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad conforme al marco normativo contenido en el anexo del Decreto 2706 de diciembre del 2012 (contabilidad simplificada; Grupo 3) tomen en arrendamiento algún tipo de activo bajo contratos de leasing, deberán, en todos los casos, darle a dichos contratos el tratamiento correspondiente a los “leasing operativos” y queda descartada la posibilidad de darles tratamiento de “leasing financiero”.

La norma contenida en los párrafos 13.1 a 13.5 del anexo contenido dentro del decreto 2706 disponen lo siguiente:

“Capítulo XIII

Arrendamientos

Alcance de este capítulo

13.1 Este capítulo se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de estos activos.

Reconocimiento inicial

13.2 Los pagos por concepto de arrendamiento, ya sea que se trate de arrendamiento operativo o financiero, así como los pagos en virtud de contratos de arrendamiento con opción de compra deben reconocerse como gasto.

13.3 Para efectos de esta norma, cualquier contrato de arrendamiento que afecte a una microempresa se tratará como arrendamiento operativo. No habrá lugar a ningún registro contable al inicio de un contrato de arrendamiento.

13.4 En lo sucesivo, los pagos que se deriven del contrato se llevarán al estado de resultados.

13.5 Si el contrato incluye una cláusula de opción de compra y esta se ejerce, el valor de la opción se registrará como activo de acuerdo con su naturaleza.

Medición

13.6 Los pagos por concepto de arrendamiento se medirán al costo, según lo estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento.”

(los subrayados son nuestros)

La anterior norma es totalmente diferente de aquella que aplicarán las personas o entidades del Grupo 1 (ver NIC 17 en el anexo del decreto 2784 del 2012) y de aquella que aplicarán las personas o entidades del Grupo 2 (Ver la sección 20 de la NIIF de Pymes en el anexo del decreto 3022 de diciembre del 2013). Para estos dos Grupos, la norma les indica que sus contratos de leasing deberán ser clasificados entre “operativos” o “financieros”. Cuando el contrato sea “operativo”, no se reconoce ningún activo ni pasivo y todo el canon del contrato se considerará como un gasto del ejercicio. En cambio, cuando el contrato sea “financiero”, se registrará desde el comienzo del mismo un activo y un pasivo, lo cual implica que el activo, en caso de ser depreciable, se deberá someter a depreciación y que, adicionalmente, cuando se cancelen los cánones mensuales, una parte de los mismos se debitará en el pasivo, pero la parte restante, correspondiente a la financiación, se reconocerá como un gasto.

El contraste con la norma fiscal

Es importante destacar que la norma contenida en el parágrafo 4 del artículo 127-1 del E.T., y luego del fallo de la Corte Constitucional C-015 de enero del 2013 que hizo revivir dicho parágrafo, indica que para efectos fiscales (y también para efectos contables oficiales al menos hasta el ejercicio 2014 de quienes pertenecen a los Grupos 1 y 3, o hasta el ejercicio 2015 para quienes pertenezcan al Grupo 2) todos los contratos de leasing con opción de compra que se  firmen después de enero del 2013,  deben someterse al tratamiento de un leasing “financiero”. Sin embargo, es posible que algunos contratos firmados antes de dicha fecha, y si el arrendatario cumplía con los requisitos del parágrafo 3 del mismo artículo 127-1, se pudieran clasificar como “operativos” y, por tanto, ejecutarlos como tales.

Por consiguiente, y pensando en las personas o entidades que contablemente aplicarán el marco normativo del decreto 2706 del 2012, lo que sucedió durante el pasado año 2014 –que fue su año de “transición” hacia el nuevo marco contable– es que los contratos de leasing firmados después de enero del 2013 y que fiscalmente debieron ser tratados como “financieros” también tuvieron el mismo tratamiento para efectos contables y es así como quedarán reflejados en sus estados financieros oficiales del 2014 (pues la norma del artículo 127-1 del E.T., ordenaba que el tratamiento tributario fuese igual al contable).

Pero durante ese mismo año 2014, y siguiendo las instrucciones del Decreto 2706, se tuvieron que llevar registros paralelos –en una contabilidad que no produciría estados financieros oficiales– donde el mismo contrato que fiscalmente se consideraba “financiero”, para efectos contables sería tratado como “operativo”.

contablemente deberán seguir tratando todos esos antiguos y hasta los nuevos contratos de leasing como “operativos”, aunque fiscalmente todos se ejecuten como “financieros”.”

Además, al llegar el 2015 que es el año de la aplicación oficial de su nuevo marco normativo, sucederá que contablemente deberán seguir tratando todos esos antiguos y hasta los nuevos contratos de leasing como “operativos”, aunque fiscalmente todos se ejecuten como “financieros”. Lo anterior significará que en los estados financieros oficiales al cierre del 2015 se originarán grandes diferencias entre los valores contables oficiales y los valores fiscales, las cuales no existían hasta el cierre del año 2014.

Esas diferencias le implicarán a las microempresas del Grupo 3 liquidar mayores impuestos de renta y de CREE, pues en sus registros contables oficiales el 100% de los cánones figurarán como gastos mientras que fiscalmente solo una parte de los cánones figurará como tal. Como sea, fiscalmente figurará un gasto por “depreciación” el cual no figuraría contablemente y con ello se puede disminuir un poco, el valor final de los impuestos.

Además, al cerrar el año 2015, contablemente no figuraría ningún activo ni pasivo, pero fiscalmente figurarían ambas partidas. Sin embargo, y como ya lo destacamos en un anterior editorial, esas diferencias entre las “bases contables” de los activos y pasivos, y sus correspondientes “bases fiscales” no implicarán el registro de impuestos diferidos, pues las personas o entidades del Grupo 3 no calcularán ese tipo de impuestos.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito