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De acuerdo con el calendario tributario del año 2025 contenido en el Decreto 2229 de diciembre de 2023, más lo establecido en la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023, en mayo de 2025 vencerán 14 obligaciones tributarias diferentes, incluida la presentación de información exógena tributaria.
Durante el mes de mayo de 2025 los contribuyentes tendrán que responder por una alta carga tributaria, pues al revisar el calendario tributario del 2025 (contenido entre los artículos 1.6.1.13.2.1 hasta 1.6.1.13.2.55 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023) se observa que en dicho mes confluyen vencimientos para 14 obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo.
De acuerdo con el calendario tributario, las obligaciones que tendrán vencimiento durante mayo de 2025 se pueden resumir de la siguiente forma:
De acuerdo con el artículo 1.6.13.2.12 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 12 y 23 de mayo de 2025 transcurrirán todos los vencimientos para la presentación, y pago de la primera cuota, de las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2024 de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que no sean grandes contribuyentes.
Dicha declaración se elabora solo de forma virtual utilizando del formulario 110 prescrito con la Resolución 000022 de febrero de 2023, y en algunos casos (solo cuando se trate de “declaraciones de renta” y no de “declaraciones de ingresos y patrimonio” y los ingresos brutos del 2024, sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales, hayan superado 45.000 UVT, unos $2.117.925.000) se deberá presentar en conjunto con el formato 2516 de conciliación fiscal.
Más información en nuestra Ruta de Actualización: Declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2024: novedades, liquidadores, plazos y más.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de octubre de 2016, también entre el 12 y 23 de mayo de 2025 transcurrirán todos los vencimientos para la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 de 2025 (formulario 160) por parte de las personas jurídicas nacionales que sean contribuyentes de renta (en el régimen ordinario o en el régimen especial), que no sean grandes contribuyentes.
Recuerda: esta declaración solo es obligatoria si poseían a enero 1 de 2025 activos en el exterior por montos superiores a 2.000 UVT ($99.598.000) y se debe presentar solo de forma virtual.
Consulta más detalles sobre esta obligación en nuestra Ruta de Actualización: Declaración de activos en el exterior: todo lo que necesitas saber al respecto.
De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 12 y el 23 de mayo de 2025 también se vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período marzo-abril de 2025 y el período cuatrimestral enero-abril de 2025, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian.
Debe tenerse presente que el artículo 601 del ET sigue estableciendo que no es obligatorio presentar las declaraciones de IVA en ceros, es decir, sin tener ningún valor para declarar por IVA generado, IVA descontable o retenciones de IVA. Sin embargo, cuando se tenga un saldo a favor del período anterior sin solicitud de devolución, sí sería necesario seguir presentando las respectivas declaraciones para continuar arrastrando dicho saldo a favor (ver el Concepto Dian 33753 de mayo de 2012).
Además, cuando la declaración arroje saldo a pagar, es posible presentarla sin pago, pero en tal caso es importante recordar que si el pago no se hace después de que hayan transcurrido 2 meses desde el día del vencimiento, en tal caso el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Y si el pago se tarda más de 3 meses después de la fecha del vencimiento, se exponen a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.
Ten presente que los prestadores de servicios desde el exterior no utilizarán el formulario 300 para presentar sus declaraciones de IVA, sino que usarán el formulario 325. Además, el mismo siempre se presenta únicamente forma bimestral y acompañado de su pago total para darse por válidamente presentado (ver la Resolución Dian 000051 de octubre 19 de 2018 y el parágrafo 2 del artículo 437 del ET ).
Consulte todo sobre esta importante obligación en nuestra Ruta de Actualización: IVA: liquidadores, tarifas, base gravable, periodicidad y mucho más
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 12 y el 23 de mayo de 2025 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo (formulario 310) por el bimestre marzo-abril de 2025. Dicha declaración tampoco es obligatorio presentarla en ceros (ver el artículo 512-14 del ET y el Concepto Dian 17357 de julio de 2017). Además, igual a como ya se dijo con la declaración del IVA, cuando la declaración arroje saldo a pagar y el pago no se realice dentro de dos o tres meses siguientes al vencimiento, entonces se podrán aplicar las sanciones penales y de cierre del establecimiento mencionadas en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 y el numeral 4 del artículo 657 del ET.
En este editorial te contamos cuál es su hecho generador, base gravable, tarifas y otros detalles para su correcta declaración: Impuesto nacional al consumo –INC–: desde el hecho generador hasta la elaboración de la declaración.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.55 del DUT 1625 de octubre de 2016, en mayo 15 de 2025 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del IBUA (impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas; ver el formulario 335) por el bimestre marzo-abril de 2025. Dicha declaración tampoco es obligatorio presentarla en ceros (ver el artículo 513-13 del ET). Además, quienes la presenten sin pago no se exponen a las sanciones de cierre del establecimiento mencionadas en el artículo 657. Tampoco se exponen a las sanciones penales del artículo 402 de la Ley 599 de 2000.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.55 del DUT 1625 de octubre de 2016, en mayo 15 de 2025 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del ICUI (impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente; ver formulario 340) por el bimestre marzo-abril de 2025.
No es obligatorio presentar dicha declaración en ceros (ver artículo 513-13 del ET). Además, quienes la presenten sin pago no se exponen a las sanciones de cierre del establecimiento mencionadas en el artículo 657. Tampoco se exponen a las sanciones penales del artículo 402 del Código Penal.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 12 y el 23 de mayo de 2025 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, a título de IVA y a título de timbre por el período abril de 2025 (formulario 350).
Este tipo de declaraciones se deben presentar acompañadas del pago para que puedan darse por válidamente presentadas. Sin embargo, si se forma un saldo pendiente de pago que no supere 10 UVT, dicho saldo podrá pagarse hasta dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar (ver el artículo 580-1 del ET, modificado con el artículo 78 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 y las páginas 192 a 195 del Concepto Dian 433 de junio de 2024).
La aplicación del mecanismo de retención en la fuente requiere el conocimiento de muchas bases, tarifas y cuantías mínimas, además de la distinción entre regímenes. Encuentra todo eso y más en nuestra Ruta de Actualización: Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?
De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.37 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 15 de mayo de 2025 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM –INGA– por el período abril de 2025, usando para ello el formulario 430.
Aunque esta declaración se puede presentar sin pago, debe tenerse en cuenta que si el contribuyente se tarda más de 3 meses en realizar el pago contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar. En tal caso se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.38 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 15 de mayo de 2025 vence el plazo para presentar la declaración bimestral de los responsables del impuesto nacional al carbono –INCB– por el período marzo-abril de 2024, usando para ello el formulario 435.
Aunque esta declaración se puede presentar sin pago, debe tenerse en cuenta que si el contribuyente se tarda más de 3 meses en realizar el pago contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, en tal caso se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.39 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 6 y el 27 de mayo de 2025 vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros usando para ello el formulario 410.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.52 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 12 y el 23 de mayo de 2025 de 2025 vencerá el plazo para que todos aquellos inscritos en el régimen simple cumplan con presentar y pagar el formulario 2593 con el anticipo bimestral obligatorio del bimestre enero-febrero de 2025.
Dichos recibos se deben presentar incluso si en el respectivo bimestre no se obtuvieron ingresos, aunque algunas personas naturales están exoneradas de hacerlo (ver el artículo 910 del ET, luego de ser modificado con el artículo 45 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 y reglamentado con el Decreto 1545 de diciembre de 2024). Además, en el primer anticipo bimestral del 2025 se podrá imputar oportunamente el saldo a favor que se haya formado en la declaración anual del simple año gravable 2024.
Te contamos todo lo que necesitas saber para cumplir satisfactoriamente las responsabilidades del SIMPLE durante el año 2025. Régimen simple: tarifas, declaraciones, novedades y mucho más
De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, en mayo 15 de 2025 vencerá el plazo para el pago de anticipo especial al impuesto de renta del bimestre marzo-abril de 2025 al que se pueden acoger los contribuyentes del exterior que terminen teniendo presencia económica significativa en Colombia (ver el artículo 20-3 del ET, el cual fue creado con el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 y reglamentado con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023). Dicho anticipo se liquida con el formulario 490 y el concepto 43.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.53 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 12 y el 23 de mayo de 2025 vencerá el plazo para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, del régimen ordinario o del régimen simple) presenten su declaración anual del impuesto al patrimonio año 2025 solo si su patrimonio líquido fiscal declarable al Gobierno colombiano a enero 1 de 2025 (definiendo primero de forma especial el valor fiscal de las acciones poseídas en sociedades nacionales o del exterior) terminó superando los 72.000 UVT ($3.585.528.000; ver los artículos 292-3 a 298-8 del ET, luego de ser modificados con los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de 2022). Dicha declaración deberá presentarse en el formulario 420.
Encuentra en este análisis más detalles sobre las reglas, base gravable y plazos, así como los recursos de Actualícese con los que cuentas para ponerte al día con esta obligación: Impuesto al patrimonio: obligados, plazos y declaración
De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025 continuarán transcurriendo los vencimientos para la entrega oportuna de los reportes de información exógena del año gravable 2024 (tanto para personas jurídicas como para personas naturales). La no entrega oportuna de estos reportes o su presentación con errores expone a los informantes a la sanción del artículo 651 del ET, la cual se puede reducir con lo dispuesto en el artículo 640 del ET.
Te entregamos en esta Ruta de Actualización lo mejor de nuestras herramientas para que reportes la exógena fácilmente: Información exógena: novedades normativas, guías y mucho más.
Es muy necesario que los declarantes que deban responder por la presentación de alguna o varias de las 14 obligaciones tributarias antes mencionadas que se vencerán durante mayo de 2025 planifiquen con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas (ojalá adelantándose algunos días) para no terminar dejando las tareas justo para el último día, lo cual puede generar traumatismos en especial para los representantes legales, contadores y revisores fiscales que deben firmarle al mismo tiempo a diferentes clientes.
Además, debe recordarse que fue a través de su Concepto 28625 de noviembre de 2019 cuando dicha entidad interpretó de forma especial la norma del artículo 579-2 del ET y estableció que en los días de contingencia por caídas del portal de la Dian el contribuyente no solo quedará exonerado de las sanciones de extemporaneidad, sino también de los intereses de mora hasta el momento en que el portal se restablezca (todo a pesar de que el artículo 579-2 del ET solo los exonera de la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET, pero no de los intereses de mora del artículo 634 del ET).
Nota: recuerda que las más importantes novedades para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas jurídicas, y declaración del régimen simple del año gravable 2024, al igual que las novedades para preparar y presentar la información exógena del año gravable 2024, son analizadas y comentadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualicese.com, en sus nuevos productos multimedia educativos.