Actualícese.com

Nuevos recursos


  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

¿En qué casos la empresa puede entregar las cesantías directamente al trabajador?


dinero de cesantías

Las cesantías, al ser un ahorro obligatorio, no deben entregarse directamente al trabajador. No obstante, en ciertos casos previstos por la ley el empleador puede entregarlas sin consignarlas en el fondo. A continuación, te explicamos en qué situaciones es posible hacerlo.  

Las cesantías son una prestación social que corresponde a un (1) mes de salario por cada año trabajado o de manera proporcional al tiempo laborado (artículo 249 del CST). Estas deben ser consignadas por el empleador en el fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año.

¿En qué casos se pueden retirar las cesantías?

Las cesantías, como ahorro obligatorio, no son entregadas directamente al trabajador. Sin embargo, el Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.1.3.1 y siguientes) define situaciones específicas en las que es posible su retiro parcial o total.

Retiro de cesantías.

Casos en los que la empresa puede entregar las cesantías directamente al trabajador

1. Cesantías parciales para vivienda

De acuerdo con el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1072 de 2015, los trabajadores pueden solicitar el pago parcial de las cesantías directamente al empleador para fines relacionados con vivienda, como:

  • Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
  • Adquisición de terreno o lote.
  • Construcción de vivienda sobre un terreno propio.
  • Ampliación, reparación o mejora de una vivienda.
  • Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos sobre la vivienda.
  • Adquisición de títulos de vivienda dentro de planes contratados con entidades oficiales o privadas.

2. Terminación del contrato antes de la consignación

“Cuando el contrato de trabajo finaliza antes del 14 de febrero, fecha límite para consignar las cesantías, el empleador debe incluir este pago en la liquidación del contrato de trabajo”

Cuando el contrato de trabajo finaliza antes del 14 de febrero, fecha límite para consignar las cesantías, el empleador debe incluir este pago en la liquidación del contrato de trabajo. En este caso las cesantías no se consignan en el fondo, sino que se entregan directamente al trabajador.

3. Sustitución de empleador

En caso de sustitución del empleador, según el artículo 2.2.1.3.17 del Decreto 1072 de 2015, el trabajador tiene derecho a recibir las cesantías causadas hasta la fecha de la sustitución. Este retiro debe realizarse según los términos del acuerdo entre las partes.

TAMBIÉN LEE:   Micro y pequeñas empresas en las Zomac: cambios en la tributación a partir del AG 2025

4. Prestación del servicio militar

El artículo 2.2.1.3.18 del Decreto 1072 establece que, en caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar, el trabajador puede retirar las cesantías causadas hasta la fecha de suspensión del contrato. Para ello debe presentar una prueba sumaria de su llamamiento ante el responsable del pago (empleador o fondo), quien tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el desembolso.

En la siguiente Conferencia Actualícese conoce el ABC de las cesantías para empleadores en tiempos de pago:

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,