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Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Una entidad prestadora de servicios de salud –IPS– que tiene quirófanos libres decide alquilarlos a otra IPS, ¿está obligada a facturar IVA?
Resuelta el 21 de febrero de 2019.
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que, dentro de los servicios excluidos del IVA prescritos en el artículo 476 del Estatuto Tributario se encuentran los médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana. Sin embargo, frente al caso en cuestión, y conforme a las disposiciones del artículo anterior, el alquiler de un quirófano de una IPS a otra no se considera servicio excluido, pues no se encuentra dentro de los servicios que la ley ha declarado como tal. En consecuencia, dicho alquiler estará sujeto al impuesto.