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Por medio del Decreto 0175 de 2025 se adoptan medidas tributarias destinadas a atender el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo. Entre ellas, establecer un IVA en juegos de suerte y azar operados por Internet.
Esta medida aplicaría desde el 22 de febrero de 2025.
Los detalles aquí.
El pasado 14 de febrero de 2025 el Ministerio de Hacienda, amparado en la “declaratoria de conmoción interior por 90 días” que se realizó mediante el Decreto 0062 de enero 24 de 2025 para conjurar la situación de orden público en la región del Catatumbo y algunos municipios cercanos, y haciendo uso de lo establecido en el literal “l” del parágrafo 3 del artículo 38 de la Ley 137 de junio 2 de 1994 (que regula los estados de excepción en Colombia), decidió expedir el Decreto Legislativo 0175 de 2025 para crear, con vigencia solo hasta diciembre 31 de 2025, tres nuevos tributos que permitan la obtención de recursos que se destinarán de manera específica a la solución de los problemas sociales, económicos y de orden público en la región antes mencionada.
El primero de tales impuestos, contemplado en los artículos 1 y 10, consiste en la imposición del IVA (con tarifa del 19 % solo a partir del 22 de febrero de 2025, es decir, después de que hayan transcurrido 5 días hábiles desde la expedición del decreto ley), a las actividades de juegos de suerte y azar operados por Internet.
Es decir, el Gobierno aprovechó las facultades que le concede la declaratoria de conmoción interior para imponer, aunque sea transitoriamente, el mismo tributo que estuvo incluido en su fracasado proyecto de “Ley de financiamiento” que se tramitó en el Congreso entre septiembre y diciembre de 2024.
Mientras la Corte Constitucional estudia la constitucionalidad de la nueva conmoción interior establecida con el Decreto 0062 de enero 24 de 2025 (algo para lo cual se debe recordar la otra situación de excepción que también fue decretada por el mismo gobierno de Gustavo Petro, contenida en el Decreto 1085 de julio 2 de 2023, con la cual se decretó una “emergencia económica” para el departamento de La Guajira que fue declarada inexequible 3 meses después con la Sentencia C-383 de octubre 2 de 2023), el nuevo IVA en juegos de suerte y azar operados por Internet aplicaría con las siguientes características básicas:
Antes de la expedición del Decreto Ley 0175 de 2025, la norma contenida en el literal “e” del artículo 420 del ET establecía que los juegos de suerte y azar operados por Internet no constituían un hecho generador del IVA. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 10 del Decreto Ley 0175 de febrero 14 de 2025, a partir del 22 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año quienes tengan plataformas de Internet autorizadas por Coljuegos para la realización de juegos de suerte y azar, sin importar si tienen su domicilio en Colombia o en el exterior, deberán generar el IVA si el apostador tiene su domicilio en Colombia (ver el inciso tercero del parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto Ley 0175 de 2025).
En todo caso, si el operador del juego de suerte y azar es una persona natural que cumple con todos los requisitos de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET, podría operar como un no responsable del IVA y, por tanto, no tendría que generar dicho IVA.
La norma indica que la “base gravable” de la operación sujeta al IVA será el valor de la apuesta o depósito, dividido entre 1,19.
De acuerdo con lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto Ley 0175 de febrero de 2025, quienes operen los juegos de suerte y azar desde el exterior tendrán que cumplir con las mismas reglas que se aplican actualmente a los “prestadores de servicios desde el exterior”, razón por la cual no están obligados a expedir factura de sus operaciones ante el Gobierno colombiano (ver el último inciso del parágrafo 2 del artículo 437 del ET) y el IVA que generen dentro de Colombia (al cual no se le pueden enfrentar valores por “IVA descontable”) solo se declararía bimestralmente en el formulario 325 (ver la Resolución Dian 000051 de octubre 19 de 2018 y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 2229 de diciembre de 2023).
Si no desean declarar el IVA de forma bimestral en el formulario 325, entonces tendrán que aplicar lo dispuesto en la Resolución 000049 de agosto de 2019 para comunicar a la Dian su intención de quedar sujetos a la retención del IVA del 100 % a la que se refieren el parágrafo 1 del artículo 437-1 y el numeral 8 del artículo 437-2 del ET, la cual se practicaría por parte de los bancos emisores de las tarjetas débito o crédito que se utilicen como medio de pago de la apuesta (retención que se practicaría sin tomar en cuenta las cuantías de la operación; ver el Decreto 1123 de junio 29 de 2018).
Si el operador de los juegos de suerte y azar por Internet es alguien domiciliado en Colombia, entonces sí tendría que expedir factura electrónica de venta, o al menos el documento equivalente a factura que se menciona en el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016 y el numeral 7 del artículo 20 de la Resolución Dian 000065 de noviembre de 2023.
Además, el IVA que generen en sus operaciones sí podrá disminuirse con los valores por concepto de IVA descontable que se paguen en los gastos que sean necesarios para la generación del ingreso. Igualmente, el IVA que generen también quedaría sujeto a las retenciones del IVA mencionado en los primeros numerales del artículo 437-2 del ET.
En cuanto a la periodicidad para presentar su formulario 300 con la declaración del IVA, es claro que a lo largo del año 2025, por ser la primera vez en que se convertirían en generadores del IVA, dichas declaraciones se presentarían de forma bimestral (ver el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del ET). Además, si no presentan oportunamente las declaraciones del IVA, o si no las pagan dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento, en tal caso se expondrán a las sanciones tributarias y penales contempladas en el numeral 4 del artículo 657 del ET y el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
Nota: para profundizar en las obligaciones que adquieren quienes empiezan a ser generadores del IVA, no olvides estudiar el producto educativo virtual Fundamentos sobre el IVA, INC e impuestos saludables, elaborado en octubre de 2024 por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara.