¡Estas son las sanciones tributarias que no pueden reducirse! 


¡Estas son las sanciones tributarias que no pueden reducirse! 
Actualizado: 26 septiembre, 2023 (hace 7 meses)

El artículo 640 del ET establece las sanciones tributarias que podrán ser reducidas en un 50 % o 75 % del monto, dependiendo de quién la liquide y el período en que se cometa la conducta.

Sin embargo, existen algunas sanciones que no gozan de este beneficio. Aquí te indicamos cuáles son.  

¿A cuáles sanciones del ET no se les puede aplicar las reducciones que se mencionan en el artículo 640 del ET? El Dr. Diego Guevara responde esta inquietud en el siguiente video:

De acuerdo con lo señalado por el conferencista, el artículo 640 del ET permite que el contribuyente, al momento de liquidar sanciones tributarias, pueda acceder al beneficio de reducirse la sanción que le corresponde al 50 % o al 75 % del monto, dependiendo de quién la liquide y el período en que se cometa la conducta sancionable, como se detalla a continuación:

Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, el artículo 640 del ET establece que esta se reducirá al cincuenta por ciento (50 %) del monto previsto en la ley, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

b) Siempre que la administración tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

Por otra parte, la sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto previsto en la ley, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

b) Siempre que la administración tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

Sin embargo, existen sanciones que no podrán gozar del beneficio definido en el artículo 640 del ET, como:

a. La sanción por fraude del agente retenedor o del responsable del impuesto sobre las ventas, contemplada en el artículo 640-1 del ET.

b. La sanción por inexactitud que trata el artículo 648v del ET.

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c. La sanción por no facturar que contempla el artículo 652-1 del ET.

d. La sanción de clausura del establecimiento, a administradores y representantes legales, y la sanción por evasión pasiva, que tratan los artículos 657658-1658-2 del ET, respectivamente.

e. Las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT del artículo 658-3 del ET.

f. La sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión del artículo 669 del ET.

g. La sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones, sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente, sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención, y sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior, contempladas en los artículos 670671672 y 673 del ET, respectivamente.

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