El régimen sancionatorio en materia fiscal contempla diferentes tipos de sanciones para cada una de las obligaciones administradas por la Dian, entre ellas las relacionadas con las declaraciones tributarias.
Conoce las principales sanciones contempladas en los artículos 641 al 650-2 de ET.
Las sanciones asociadas a las declaraciones tributarias se encuentran contempladas en los artículos 641 al 650-2 del Estatuto Tributario –ET–. Dicho lo anterior, dentro de esta categoría podemos enmarcar otras sanciones que, si bien no están directamente relacionadas con las declaraciones tributarias, sí involucran, entre otras, a las entidades recaudadoras de impuestos.
A continuación, profundizaremos en cada de una de las sanciones tributarias que pueden ser aplicables a las declaraciones en general. Veamos:
Cuando una persona obligada a declarar presente las declaraciones tributarias a su cargo por fuera de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, estará sujeta a la sanción por extemporaneidad contemplada en los artículos 641 y 642 del ET, como se indica a continuación.
La sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento es menos gravosa y se encuentra contemplada en el artículo 641 del ET; para liquidarla se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
Siguiendo el artículo 642 del ET, cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante presente la declaración tributaria con posterioridad al emplazamiento proferido por la Dian, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad equivalente al 10 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de declaración, sin exceder el 200 % del impuesto o retención, según sea el caso.
Una vez agotado el proceso de fiscalización, habiendo superado las etapas previas como, por ejemplo, la emisión del emplazamiento, sin obtener respuesta positiva por parte del contribuyente, se aplicará la sanción por no declarar, cuya tarifa dependerá del tipo de declaración tributaria (ver artículo 643 del ET), así:
Una vez presentada la declaración tributaria por parte del responsable, es posible que deba modificarse, sea porque se presentó un dato o cálculo errado, o porque se omitió su registro. Al respecto, cabe señalar que subsanar tales situaciones implica liquidar, en algunos casos, la sanción por corrección, siendo necesario identificar si la corrección aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor (ver artículo 588 del ET); o si, por el contrario, disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor (ver artículo 589 del ET).
Para conocer más detalles sobre el régimen sancionatorio tributario, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian: de la normativa a la liquidación. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con el régimen sancionatorio.
¡Pero eso no es todo!
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