Por el año gravable 2021, las personas jurídicas deberán presentar su declaración de renta en el formulario 110 prescrito por la Dian mediante la Resolución 000026 de 2022.
Conoce aquí los aspectos clave a tener en cuenta para el correcto diligenciamiento del formulario.
Al preparar la declaración es importante tener en cuenta el correcto tratamiento de los conceptos que deberán registrarse en cada una de las secciones que conforman el formulario 110. A continuación, abordamos algunas de estas, detallando el concepto para declarar, su tratamiento y demás recomendaciones para el correcto diligenciamiento.
En las declaraciones del impuesto sobre la renta debe informarse cuál fue el patrimonio bruto y líquido al cierre del año. Para ello, deberán aplicarse los criterios fiscales contemplados en el Estatuto Tributario –ET– con el propósito de definir correctamente el valor patrimonial de los activos y pasivos. Determinar incorrectamente el patrimonio incide en varios aspectos, como los que se enuncian a continuación:
El efectivo y equivalentes al efectivo es la partida más sensible de los estados financieros, debido a que, por su naturaleza, no admite ningún tipo de estimaciones. Esto quiere decir que los estados financieros siempre deben reflejar fidedignamente el saldo de los valores en poder de la entidad.
Ahora bien, respecto al tratamiento fiscal, en la declaración de renta deberá registrarse el valor patrimonial de los saldos de los recursos poseídos al 31 de diciembre de 2021 que representen liquidez inmediata para la entidad.
El término “inversión” no tiene una definición establecida en el glosario de las Normas de Información Financiera. Sin embargo, tras analizar la forma como es utilizado en diferentes secciones del Estándar para Pymes, puede afirmarse que hace referencia a la utilización de recursos para la adquisición de activos de los cuales se espera obtener una rentabilidad.
De acuerdo con la definición anterior, las inversiones financieras se pueden dividir en dos tipos:
Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles para una entidad, los cuales pueden originarse por las ventas a los clientes o el otorgamiento de préstamos. Adicionalmente, en esta cuenta se clasifican los anticipos entregados a proveedores correspondientes a derechos para la entidad. Estas cuentas se denominan cuentas por cobrar no comerciales.
Para efectos fiscales, de conformidad con lo indicado en los artículos 69, 69-1, 128 y 131 del ET, el costo depreciable será solo el de adquisición más los costos necesarios para poner el activo en condiciones de uso, pero no se incluirán como costo fiscal las provisiones para su futuro desmantelamiento ni las revaluaciones que se produzcan en las mediciones posteriores del activo. Además, se restará el valor residual estimado para efectos contables.
Se advierte que, aunque el costo de los activos fijos se puede ajustar anualmente, según lo indica el artículo 70 del ET, dicho ajuste no se debe someter a depreciación (ver artículo 68 del ET).
Los pasivos o deudas aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 al 288, 291, 767, 770 y 771 del ET.
Según el artículo 283 (ibidem):
Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
Así, para efectuar el reconocimiento de la deuda el contribuyente debe:
Además, no puede olvidarse que, para efectos fiscales, solo se aceptarán los pasivos reales y consolidados. Atendiendo las disposiciones del artículo 286 del ET, no se consideran deudas para efectos fiscales:
El artículo 28 del ET establece como premisa general que solo los ingresos devengados contablemente durante el respectivo año gravable, según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera, serán válidos para efectos fiscales.
Según las indicaciones del marco conceptual de los Estándares Internacionales de Información Financiera, la contabilidad llevada a cabo con base en la acumulación o devengo da cuenta de las transacciones y demás sucesos y circunstancias a los que se enfrenta la compañía en relación con los recursos económicos y los derechos de los acreedores en los períodos en los cuales tales efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente.
Así, con el objetivo de no duplicar la labor financiera de las compañías que debían diseñar dos sistemas de control de operaciones para dar cuenta por separado de la contabilidad y los requerimientos fiscales, la Ley 1819 de 2016 implementó el uso del concepto actualizado de devengo en lugar del de causación para los fines pertinentes al cálculo del impuesto de renta.
Conoce todos los detalles relacionados con la declaración de renta de personas jurídicas para el año gravable 2021 en la Cartilla Práctica Requisitos y procesos para elaborar y presentar la declaración de renta personas jurídicas, año gravable 2021
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