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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Funciones e informe del revisor fiscal frente al Sagrilaft


Sagrilaft
Actualizado: 4 febrero, 2022 (hace 3 años)

Revisar las actividades de control establecidas por la compañía en relación con el Sagrilaft y dar oportuna cuenta de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios son responsabilidades del revisor fiscal.

En este editorial te contamos más detalles.

El Sagrilaft es un sistema de prevención del riesgo de pérdida o daño que puede sufrir una empresa al ser utilizada como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos para la financiación del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, señala cuál es la responsabilidad del revisor fiscal frente a la aplicación del Sagrilaft, de acuerdo con la Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020.

Funciones del revisor fiscal en el marco del Sagrilaft

La Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020, expedida por la Supersociedades, expone las funciones que debe cumplir el revisor fiscal en el marco del Sagrilaft:

  • Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF– las operaciones sospechosas cuando las advierta dentro del giro ordinario de sus labores.
  • Remitir a la autoridad competente las sospechas relacionadas con el lavado de activos –LA–, la financiación del terrorismo –FT– o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva –FPADM–.
  • Denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas la presunta realización de un delito contra el orden económico y social, como el de LA/FT, que detecte en el ejercicio de su cargo, incluso a pesar del secreto profesional.
  • Prestar atención a los indicadores que pueden dar lugar a sospecha de un acto relacionado con un posible LA/FT/FPADM en el análisis de la información contable y financiera.
  • Dar cumplimiento a las funciones dispuestas en los artículos 207 y 209 del Código de Comercio.

Informe del revisor fiscal frente al Sagrilaft

Como primera medida, la responsabilidad del revisor fiscal frente al Sagrilaft será la de informar. En relación con esto y de acuerdo con el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe:

2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; (…).

“dar cuenta en sus informes sobre la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y las oportunidades de mejora que evidencie”

Descrito lo anterior, es claro que el revisor fiscal de la empresa obligada por el Sagrilaft podrá, si lo considera pertinente, dar cuenta en sus informes sobre la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y las oportunidades de mejora que evidencie.

Por otro lado, el numeral 3 del artículo 209 de este mismo código indica la obligación del revisor fiscal de expresar:

3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

Por tanto, el revisor fiscal debe revisar las actividades de control establecidas por la compañía en relación con el Sagrilaft. En este punto será importante, por ejemplo:

  • Evaluar al tercero a cargo de la implementación y si cuenta con las habilidades adecuadas para este trabajo.
  • Examinar el proceso realizado por la administración en la selección del implementador.
  • Verificar que el oficial de cumplimiento haya realizado el debido seguimiento y los informes periódicos y se cumpla la normativa.

Por su parte, deberán ser evaluadas las actividades de control, pues pueden afectar el dictamen del revisor fiscal. Es importante en este punto señalar que dentro de las funciones de este profesional no se encuentra la de implementar o administrar el sistema de gestión en mención, pues se vería afectada su independencia; más bien, deberá realizar un examen relacionado con el cumplimiento y revelarlo en el dictamen de ser necesario.

Finalmente, será importante para este informe contar con un conocimiento pleno de la compañía y su entorno, incluyendo el control de riesgo, las leyes y regulaciones, realizar indagaciones sobre fraude y considerar las etapas de gestión del riesgo, enunciadas en la siguiente infografía:

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