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  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

Guía para el reporte del formato 2276 de información exógena y formulario 220


Reporte de información exógena

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué información debe reportarse en el formato 2276 de información exógena?
  • ¿Quiénes están obligados a presentar el formato 2276 de información exógena?
  • ¿Hay un monto mínimo para el reporte en el formato 2276 de información exógena?
  • ¿Cuál versión del formato 2276 de información exógena debe usarse para el reporte del año gravable 2024?
  • ¿Cómo se relacionan el formato 2276 y el formulario 220?
  • ¿Hasta qué fecha hay plazo para suministrar esta información?

En el formato 2276 de información exógena deben reportarse los pagos o abonos en cuenta. Esto aplica a rentas de trabajo y pensiones.

De acuerdo con lo descrito en el artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023, para el año gravable 2024 y siguientes deberá usarse el formato 2276 versión 4.

De acuerdo con el artículo 631-3 del ET, para efectos de control tributario la Dian señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.

Así las cosas, en el formato 2276 de información exógena deberán reportarse los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones.

Es de resaltar que se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales (artículo 103 del ET).

A continuación, presentamos los aspectos más relevantes que deben tenerse en cuenta en la presentación del formato 2276:

Formato 2276 de información exógena

¿Qué información debe reportarse en el formato 2276 de información exógena?

En concordancia con lo expuesto en el artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023, deberá reportarse la siguiente información en el formato 2276:

  • Entidad informante (informante general, fiduciaria, mandatario, consorcio, etc.).
  • Información del beneficiario (identificación, nombres y ubicación).
  • Pagos por salarios.
  • Pagos por emolumentos eclesiásticos.
  • Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
  • Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT.
  • Pagos por honorarios.
  • Pagos por servicios.
  • Pagos por comisiones.
  • Pagos por prestaciones sociales.
  • Pagos por viáticos.
  • Pagos por gastos de representación.
  • Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
  • Valor de apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
  • Otros pagos.
  • Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado.
  • Cesantías consignadas al fondo de cesantías.
  • Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional.
  • Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
  • Total ingresos brutos por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
  • Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador.
  • Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo de trabajador.
  • Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–.
  • Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
  • Aportes a cuentas AFC.
  • Aportes a cuentas AVC.
  • Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
  • IVA, mayor valor del costo o gasto.
  • Retención en la fuente a título de IVA.
  • Pagos por alimentación mensuales de hasta 41 UVT.
  • Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. Únicamente para trabajadores a quienes aplique el numeral 4 del artículo 206 del ET.
  • Tipo de documento y número de identificación del dependiente económico.
  • Identificación del fideicomiso.
  • Tipo de documento e identificación del participante en contrato.

¿Quiénes están obligados a presentar el formato 2276 de información exógena?

Según lo dispuesto en el artículo 51 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, deberán presentar el formato 2276 de información exógena por el año gravable 2024 y siguientes todos los obligados en el artículo 1 de la misma resolución, a saber:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los 2.400 UVT.Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación –SIMPLE– que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT (equivalentes al año gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso.
  5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT (equivalentes al año gravable referido).
  6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas –IVA– y/o timbre, durante el año gravable a reportar.
  7. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  8. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como de mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
  9. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  10. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  11. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  12. Las cámaras de comercio.
  13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  14. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  15. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  17. Los responsables del impuesto nacional al carbono.
  18. Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
  19. Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable objeto de reporte sea igual o superior a cinco mil 5.000 UVT.
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¿Hay un monto mínimo para el reporte en el formato 2276 de información exógena?

No. Deben reportarse todos los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones.

¿Cuál versión del formato 2276 de información exógena debe usarse para el reporte del año gravable 2024?

De acuerdo con lo descrito en el artículo 51 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, para el año gravable 2024 deberá usarse el formato 2276 versión 4 (el mismo usado para el año gravable 2023).

¿Cómo se relacionan el formato 2276 y el formulario 220?

En el formato 2276 deben reportarse los datos de la totalidad de las personas naturales a las cuales se les hayan llegado a pagar o abonar en cuenta cualquier valor por concepto de rentas de trabajo (salarios, honorarios, servicios, emolumentos, compensaciones, etc.) que hayan quedado certificadas en los formularios 220 del año gravable 2024.

Es crucial tener en cuenta que la información exógena proporcionada en los formularios 2276 de cada año fiscal constituye la fuente primordial con la cual la Dian posteriormente elabora la «declaración sugerida de renta del formulario 210» para aquellas personas naturales que efectivamente están obligadas a presentar dicha declaración.

Aunque todos los empleadores en el país tienen la obligación de emitir y entregar el formulario 220 a cada uno de sus trabajadores asalariados, incluso a aquellos que hayan sido despedidos o renunciado antes del 31 de diciembre (ya que dicho formulario 220 podría sustituir su declaración de renta en caso de quedar exentos de presentarla), es esencial destacar que no todos los empleadores están obligados a entregar el formulario 2276 de información exógena a la Dian.

Un recurso para ti…

Descarga nuestra plantilla del formulario 220 para el año gravable 2023 y siguientes, la cual te permitirá elaborar el certificado de ingresos y retenciones por pagos originados en una relación laboral.

Además, facilita la elaboración del formato 2276 de información exógena en el que se informan estos mismos pagos.

Certificado de ingresos y retenciones: plantilla del formulario 220 y del formato 2276 de información exógena

¿Hasta qué fecha hay plazo para suministrar esta información?

Los plazos durante el 2025 para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024 son los siguientes:

  • Para los grandes contribuyentes, el período de presentación abarcará desde el 25 de abril hasta el 13 de mayo de 2025, dependiendo del último dígito del NIT.
  • En cuanto a las demás personas jurídicas y naturales, el período para la presentación comprenderá desde el 14 de mayo del 2025 hasta el 13 de junio del 2025, según los últimos dígitos del NIT.

Sigue los vencimientos de esta y otras obligaciones consultando nuestro Calendario tributario 2025.

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