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  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

Guía práctica: ¿cómo enfrentar los nuevos retos de la exógena del AG 2024?


exógena

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Dos resoluciones deben considerarse para la información exógena del AG 2024
  • 2. Las cifras ahora se expresan en UVT
  • 3. Todos los socios o accionistas deben reportarse en el formulario 1010 v. 9
  • 4. No olvides la regla especial de los pagos en especie a personas naturales
  • 5. La Dian está solicitando más información sobre los ingresos por venta de acciones
  • 6. La solicitud de información sobre ingresos recibidos para terceros viene recargada
  • 7. Lo novedoso en la exógena 2025: reporte del valor de propiedad, planta y equipo
  • 8. Los calendarios de exógena a los que se debe estar atento

Los obligados a presentar información exógena deben planificar adecuadamente para cumplir con los nuevos requerimientos en los reportes del año gravable 2024 que se presentarán durante el 2025.

Conoce los 8 puntos clave que te ayudarán a preparar un reporte completo y en línea con las exigencias de la Dian.

Durante el 2025 las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información exógena tributaria deben presentar estos reportes a la Dian. Sin embargo, hemos evidenciado que estos reportes cada vez solicitan información más detallada que requiere de una planeación correcta y oportuna.

A continuación, numeramos 8 aspectos que debes tener en cuenta al preparar la información exógena del AG 2024:

información exógena

1. Dos resoluciones deben considerarse para la información exógena del AG 2024

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, la Dian debe solicitar la información correspondiente a cada período gravable por lo menos dos meses antes de la finalización del año gravable anterior a aquel que será objeto del reporte de información.

Así pues, para requerir la información correspondiente al año gravable 2024, la Dian emitió la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, fijando los medios de presentación de la información, así como las precisiones que deben tener en cuenta las personas naturales, jurídicas y demás obligados.

Sin embargo, es de tener en cuenta que el 30 de octubre de 2024, ad portas de concluir el año gravable 2024, la Dian expidió la Resolución 000188, por medio de la cual se introdujeron ajustes muy importantes a la Resolución 000162 de 2023.

De esta manera tenemos que para preparar el reporte de información exógena del AG 2024 debe revisarse:

exógena

Consulta nuestro editorial para conocer en detalle las novedades para el reporte del AG 2024 :

Novedades para la información exógena de los años gravables 2024 y siguientes

Texto para este bloque

2. Las cifras ahora se expresan en UVT

Una de las principales novedades en el reporte de información exógena para el año gravable 2024 es que las cifras ya no estarán expresadas en pesos, sino en términos de unidades de valor tributario –UVT–.

Esto implica que durante la preparación del reporte será necesario calcular las cifras tomando como referencia el valor de la UVT correspondiente al año gravable. Este ajuste es crucial para determinar aspectos como:

  • Los ingresos brutos que obligan a reportar la información exógena.
  • El valor de las cuantías menores que deben incluirse en algunos formatos.

3. Todos los socios o accionistas deben reportarse en el formulario 1010 v. 9

El artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023 introduce cambios importantes en la forma de reportar la información de socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados al 31 de diciembre. A diferencia de años anteriores, en los que se establecía un tope de $3.000.000 como referencia para reportar aportes de capital, esta vez se elimina dicho límite.  A partir del reporte correspondiente del AG 2024 será obligatorio incluir a todos los socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados, sin importar el monto contable o nominal de sus aportes.

Además, este reporte deberá elaborarse utilizando la nueva versión 9 del formato 1010, que ahora incluye una columna adicional para registrar el “valor pagado por prima en colocación de acciones o cuotas”, según lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario.

4. No olvides la regla especial de los pagos en especie a personas naturales

El parágrafo 15 del artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023 indica que deberán reportarse en el formato 1001 v. 10, a nombre del beneficiario, los pagos que forman ingresos en especie a las personas naturales.

Nuestra recomendación: si una persona jurídica o natural realiza compras de bienes o servicios que beneficien a una persona natural (como socios, empleados, cónyuges o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil), es fundamental ajustar la contabilización de dichas compras. Esto permitirá identificar correctamente al beneficiario y cumplir con los requerimientos de los reportes de información exógena.

Es clave implementar procesos contables que faciliten la asignación precisa de estos beneficios y su registro. Para más detalles, consulta nuestro editorial: Ingresos en especie de personas naturales: ¿cómo deben registrarse en la exógena?

5. La Dian está solicitando más información sobre los ingresos por venta de acciones

El artículo 22 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 introduce cambios relevantes en las instrucciones para la elaboración del formato 1007 versión 9, que detalla los ingresos obtenidos durante el año gravable. Por primera vez se incluyen los conceptos 4019 a 4021, diseñados para reportar con mayor precisión los siguientes tipos de ingresos:

  • 4019: Valor de los “ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional”.
  • 4020: Valor del “ingreso bruto por venta de acciones que no cotizan en bolsa y que constituyen renta”.
  • 4021: Valor del “ingreso bruto por venta de acciones que no cotizan en bolsa y que constituyen ganancia ocasional”.
TAMBIÉN LEE:   Planeación tributaria: claves para reducir la carga tributaria de las personas jurídicas en 2025

No puede pasarse por alto que estos nuevos conceptos reflejan el interés de la Dian en realizar un seguimiento más detallado a las operaciones relacionadas con la venta de acciones, especialmente aquellas que no cotizan en bolsa.

6. La solicitud de información sobre ingresos recibidos para terceros viene recargada

El artículo 20 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 establece importantes cambios en la elaboración del formato 1001 v.10, utilizado para reportar pagos o abonos en cuenta a terceros (deducibles o no deducibles) y las respectivas retenciones a título de renta, IVA o timbre. Este formato incorpora por primera vez los nuevos conceptos 5089 a 5099, los cuales deberán ser considerados en los reportes del año gravable 2024.

De esta manera, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 debe tenerse presente que:

  • El límite para reportar pagos con el seudoNIT 2222222222 ya no se basa en una cifra fija en pesos ($100.000), sino en un monto definido en UVT. A partir del AG  2024 dicho tope será de 3 UVT, lo que equivale a $141.000 (valor estimado de la UVT para 2024: $47.065).
  • Todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente, sin importar su cuantía, deben reportarse identificando al tercer beneficiario. Esto significa que cualquier pago o abono sometido a retención en la fuente, incluso si su valor es inferior a las 3 UVT, no podrá ser reportado bajo el seudoNIT 2222222222.

7. Lo novedoso en la exógena 2025: reporte del valor de propiedad, planta y equipo

El artículo 32 de la Resolución 00062 de 2023 incorpora nuevos conceptos en el formato 1011 v. 6. Para ello solicita el valor a 31 de diciembre del patrimonio bruto representado en propiedad, planta y equipo.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, será necesario incluir los valores correspondientes al saldo de caja, valor patrimonial de vehículos, activos fijos, activos biológicos, casa o apartamento de habitación, entre otros activos. Este reporte implica un nivel de detalle más exhaustivo, ya que se debe reflejar con precisión la composición patrimonial al cierre del AG 2024.

Nuestra recomendación:

  • Iniciar la preparación de los reportes inmediatamente después del cierre del AG 2024, verificando la correcta clasificación y valoración de cada activo.
  • Revisar los procesos contables internos para asegurar que los valores reflejados en los estados financieros sean consistentes con los que se reportarán en la información exógena.

8. Los calendarios de exógena a los que se debe estar atento

la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024 estableció múltiples ajustes al texto de la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023; entre los cambios, se modificó el calendario para la presentación de la información exógena.

Conoce los plazos de presentación de estos reportes durante el 2025 en nuestro editorial:

Por último, te invitamos a que visites esta conferencia, en la que el especialista en Gerencia Tributaria, Joe Pérez, explica las novedades en exógena que se deberán tener en cuenta para organizarla y presentarla el próximo año:

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