Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al patrimonio: efectos del cambio de la condición de residencia


Actualizado: 24 enero, 2023 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Qué efectos tiene el cambio de la condición de residente a no residente o viceversa respecto de la obligación de declarar impuesto al patrimonio por el año gravable 2023?

Pregunta resuelta 12 de enero de 2023

En este video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, explica que la Ley 2277 de diciembre de 2022 creó otro impuesto al patrimonio de forma permanente que se va a generar a partir del 1 de enero de 2023 para cuando la persona natural residente o no residente llega a poseer patrimonios líquidos por más de 72.000 UVT.

Los artículos 292-3 hasta 297-3 del ET fueron creados con los artículos 35 a 39 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, en ellos se encuentran todas las normas que rigen el impuesto al patrimonio.

Entre los sujetos pasivos se encuentran tanto las personas naturales residentes como las no residentes. Dicho esto, la cantidad de patrimonio que se debe declarar al Gobierno colombiano depende de si se es residente o no, por lo tanto, de acuerdo a lo anterior, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 9, 10, 261 y 266 del ET que no fueron afectados con la reforma tributaria, Ley  2277 de diciembre de 2022, los cuales disponen que al llegar el 1 de enero de cada año el contribuyente debe informar en la declaración de impuesto al patrimonio al Gobierno colombiano lo que posee en Colombia más lo que posee en el exterior. Si la suma de estos dos conceptos se pasa de 72.000 UVT, se debe presentar la declaración del impuesto al patrimonio, luego se depura el patrimonio y a la base gravable final se le deben aplicar las tarifas aplicables para dicho impuesto. En cambio, si la persona natural es no residente, el único patrimonio que se le debe informar al Gobierno colombiano es el poseído en Colombia; si el patrimonio no está por encima de las 72.000 UVT, el contribuyente queda libre de presentar la declaración del impuesto al patrimonio.

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