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¿Cuáles son las bases y tarifas del impuesto de vehículos automotores 2024?


Actualizado: 3 enero, 2024 (hace 11 meses)

Con el fin de determinar el valor del impuesto de vehículos automotores 2024, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 20233040051875 de 29 de noviembre de 2023 del Ministerio de Transporte.

De acuerdo con la Resolución 20233040051875 de 2023, expedida por la viceministra de infraestructura encargada de las funciones del despacho del ministro de Transporte, a partir de enero 1 de 2024 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores tratados en el numeral primero del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 serán determinados según el valor comercial de los vehículos particulares estipulados en el Decreto 2228 de diciembre 22 de 2023, de la siguiente manera:

  • Hasta $54.057.000: 1,5 %.
  • Más de $54.057.000 y hasta $121.625.000: 2,5 %.
  • Más de $121.625.000: 3,5 %.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que a través de la Resolución 20233040051875 de 2023, expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció como base gravable aplicable al impuesto de vehículos automotores 2024 el valor indicado para cada uno de los vehículos, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y modelo.

Las bases gravables para el impuesto de vehículos automotores 2024 podrán consultarse en el aplicativo Sibga, disponible en el siguiente enlace: https://web.mintransporte.gov.co/Sibga/Home/Index.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, están gravados con este impuesto los vehículos automotores nuevos o usados, así como aquellos que se internen temporalmente al territorio nacional, a excepción de los siguientes:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motor de hasta 125 cc.
  • Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria relacionada.
  • Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar utilizada en la construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que no estén destinados a transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Cabe resaltar que este impuesto se causa el 1 de enero de cada año, salvo los vehículos automotores nuevos, debido a que para estos el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor. Así mismo, se declarará y pagará de forma anual ante los departamentos o el distrito capital donde se encuentre matriculado el vehículo.

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