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Impuesto mínimo global: ¿cuáles empresas colombianas tendrían que pagar este tributo?


Impuesto mínimo global: ¿cuáles empresas colombianas lo pagarían?
Actualizado: 25 enero, 2022 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aparentemente ninguna compañía colombiana saldría impactada por el impuesto mínimo global
  • Unas 20 empresas con matrices en Colombia tendrían que pagar el impuesto mínimo global
  • ¿Cuáles empresas no se verán afectadas por este tributo?

El impuesto mínimo global se aplicará a multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros.

Este tributo está conformado por 2 pilares: en el primero, parece que ninguna empresa colombiana tendría que pagarlo; en el segundo, matrices de compañías que están en Colombia sí se verían afectadas.

Luego de que la OCDE concretara un impuesto mínimo global y general del 15 % para las empresas multinacionales, el cual regirá a partir de 2023, la entidad publicó las reglas que ayudarán en su implementación.

Estas normas definen el alcance y establecen el mecanismo para las llamadas reglas Global Anti-Base Erosión –GloBE– bajo el pilar dos, que introducirán una tasa impositiva corporativa mínima global del 15 %.

Cabe recordar que el impuesto mínimo se aplicará a las multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros, y se estima que generará alrededor de 150.000 millones de dólares en ingresos fiscales globales adicionales anualmente.

Aparentemente ninguna compañía colombiana saldría impactada por el impuesto mínimo global

Durante un conversatorio organizado por la Cámara de Comercio Colombo Americana –AmCham Colombia–, expertos de EY analizaron el impacto que generaría en Colombia, desde el 2023, la implementación de un impuesto mínimo global del 15 % para las multinacionales. Este tributo global hace parte de la propuesta Beps 2.0 que está conformada por dos pilares.

“ Aplicaría para grupos multinacionales que tengan ingresos por encima de 20.000 millones de euros y rentabilidad superior a 10 % antes de impuestos sobre las ventas”

El objetivo del pilar 1 es explorar alternativas para determinar la reasignación de derechos fiscales, normas de nexo y atribución de beneficios. Aplicaría para grupos multinacionales que tengan ingresos por encima de 20.000 millones de euros y rentabilidad superior a 10 % antes de impuestos sobre las ventas.

Luis Orlando Sánchez, Partner International Tax Services de EY Colombia, explica:

Dado que este pilar contempla a compañías que como grupo multinacional tengan 20.000 millones de euros, probablemente solamente cerca de cien o menos estarán involucradas. De modo que van a ser pocas compañías a las que les va a aplicar este pilar. Lo más probable es que ninguna compañía colombiana salga impactada.

Hablando del pilar 2, es el que establece el impuesto mínimo global del 15 % a las grandes multinacionales. Está basado en tres reglas principales: dos reglas denominadas GloBe que incluyen una regla primaria de inclusión de ingresos (Income Inclusion Rule –IIR–) y una regla secundaria o de defensa (Under Tax Payment Rule –UTPR–).

Explica Sánchez:

La regla del Income Inclusion Rule – IIR plantea que la compañía matriz del grupo (ultimate parent entity – UPE) tendrá la posibilidad de gravar inmediatamente respecto de sus subsidiarias en países donde paguen un impuesto bajo, que es por debajo del 15 %.

La regla secundaria (Under Tax Payment Rule –UTPR–) aplicaría si el país no adopta la IIR, ya que consiste en la limitación o rechazo de deducciones en pagos intragrupo en la medida que la utilidad en la “constituent entity” que recibe el pago esté sujeta a baja tributación y su última UPE no aplique la IIR:

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Lo anterior significa que aunque la matriz no adopte esa norma va a eludir el pago, porque eventualmente las demás subsidiarias del grupo que tienen relaciones con esa compañía de baja tributación puedan terminar cobrando el impuesto.

Unas 20 empresas con matrices en Colombia tendrían que pagar el impuesto mínimo global

La tercera regla, denominada Subject to Tax Rule –STTR–, aplicaría en tratados o convenios para evitar la doble tributación. Sánchez explica que, aunque la norma plantea que, si bien en muchos tratados ciertos pagos pueden reducir su tributación inclusive muchas veces a cero, si yo verifico que quien está recibiendo el pago somete ese ingreso a una tarifa nominal inferior al 9 %, puedo aplicar una retención o un impuesto mayor al que permite el tratado, y que sería la diferencia entre la tarifa nominal que le aplica a ese país y el 9 %.

Respecto al alcance de las normas GloBe, del pilar 2, en un principio aplicarían a multinacionales que tengan ingresos brutos anuales de 750 millones de euros o más. Afirma Sánchez:

Se van a poner estas reglas a las mismas compañías que hoy están sujetas a las reglas de Country by Country en precios de transferencia. En Colombia son aproximadamente 20 compañías las que con matriz o compañía principal en el país van a estar sujetas, pero seguramente muchas subsidiarias colombianas de grupos multinacionales van a estar involucradas también.

¿Cuáles empresas no se verán afectadas por este tributo?

En cuanto a las compañías que no se verían gravadas por este impuesto están los grupos multinacionales cuya matriz es un fondo de inversiones, los fondos de pensiones, entidades de fondos soberanos, organizaciones internacionales, organizaciones sin ánimo de lucro y de transporte internacional.

Advierte Sánchez:

Habrá un modelo de reglas para que cada país adopte su regla en la normatividad local. Si hay países que no las adoptan, estos tendrán que aceptar que los demás países sí las adopten y quizás tendrán problemas.

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